Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / siguientes de haber recibido el informe de valorización al que hace referencia el artículo 44 del Reglamento, lo que ocurra primero. El ofertante es responsable frente al mercado y la SMV por el cumplimiento de las obligaciones generadas por la oferta, establecidas en el Reglamento, las cuales deben cumplirse con debida diligencia.» «Artículo 13.- PUBLICACIÓN DEL AVISO DE LA OPA El aviso que contiene la fecha de inicio y fi n de la vigencia de la oferta debe ser publicado por la bolsa en su boletín diario durante toda la vigencia de la OPA. Asimismo, la sociedad objetivo debe difundir dicho aviso como hecho de importancia en la fecha en que le ha sido remitido por el ofertante.» «Artículo 15.- INFORME DEL DIRECTORIO O DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Dentro de los siete días de iniciada la vigencia de la OPA o de una oferta competidora, el Directorio, o el máximo órgano de administración de la sociedad objetivo, debe emitir un informe fundamentado, en el cual se pronuncie sobre las ventajas y desventajas de aceptar la OPA formulada, incluyendo su opinión sobre la razonabilidad de la contraprestación ofrecida, detallando sus observaciones a favor o en contra de la oferta. Asimismo, debe indicar las observaciones o reparos que hubiera formulado cualquier director respecto de las ventajas y/o desventajas de aceptar la OPA, con su respectivo sustento e identi fi cando al mencionado director. El informe debe, además, incluir lo siguiente: a) Indicación expresa sobre la existencia o no de cualquier acuerdo: 1. En el que participe, de una parte, la sociedad objetivo o alguno de sus vinculados y, de la otra, el ofertante o algún vinculado del ofertante; y, 2. En el que participe la sociedad objetivo, sus accionistas, gerente general, principales ejecutivos u apoderados, que se relacionen con los hechos o actos que generan la obligación de realizar la OPA o derivados de dicha obligación. De existir acuerdos, en cada caso, se debe informar de manera detallada sobre la naturaleza, derechos y obligaciones de las partes, así como los pactos referidos a pagos, retribuciones, prestaciones, contraprestaciones, entrega de bene fi cios económicos o de cualquier concepto. b) Señalar la información proporcionada por los miembros del Directorio, el gerente general, los principales ejecutivos, los representantes o los apoderados de la sociedad objetivo, sobre la existencia de algún con fl icto de interés, real o potencial, que pudieran tener respecto de la oferta. La sociedad objetivo debe estar en condiciones, de acreditar ante la SMV, con la documentación pertinente que las personas antes mencionadas le informaron sobre esta situación. c) Información sobre los valores emitidos por el ofertante o su controlador, que son de propiedad, directa o indirecta, de la sociedad objetivo, así como de los miembros del directorio, gerente general, principales ejecutivos, representantes o apoderados de la sociedad objetivo. d) Incluir toda otra información que sea de conocimiento del Directorio y que sea relevante para la decisión a ser adoptada por los destinatarios de la oferta. El informe aprobado por el Directorio o el máximo órgano de administración de la sociedad objetivo debe ser difundido como hecho de importancia. Dicho informe debe ser fi rmado por el presidente del directorio o por el máximo órgano de administración, según corresponda.» «Artículo 17.- SUSPENSIÓN O ANULACIÓN DE LA OPA La SMV, a su juicio, mediante resolución fundamentada podrá suspender o anular la vigencia de la OPA en cualquier momento cuando:a) Se detecte la existencia de información falsa, inexacta o insu fi ciente; o, b) Se efectúen prácticas o actividades que afecten la transparencia del mercado o el interés de los inversionistas. Durante la suspensión de la vigencia de la OPA, la SMV puede requerir al ofertante o a terceros cualquier otra información que considere relevante para el inversionista respecto de la decisión de vender o no sus valores. El ofertante debe difundir al mercado la información adicional que le solicite SMV en los mismos términos indicados en el artículo 14 del Reglamento. La suspensión debe ser comunicada a la bolsa para su inmediata difusión al mercado». «Artículo 18.- VIGENCIA DE LA OPA Toda OPA inicia su vigencia a los dos días de noti fi cada la resolución que dispone el registro del prospecto informativo y de los demás documentos de la oferta en el Registro o de aplicado el silencio administrativo positivo, según lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El plazo de vigencia de la OPA previa será el que establece el ofertante pero en ningún caso puede ser menor de veinte días. La vigencia de la OPA concluye a la hora de cierre de la rueda de bolsa del último día de su vigencia.El plazo de vigencia de la OPA podrá ser prorrogado por el ofertante, hasta cuatro días antes de la culminación de la OPA, siempre que no se hayan presentado ofertas competidoras. Dicha prórroga se efectuará por una sola vez y, como máximo, por un plazo similar al informado al mercado. El plazo se cuenta a partir de la fecha de vencimiento de la oferta original. En los casos que deba formularse una OPA posterior, la vigencia de dicha oferta no deberá ser menor a veinte días ni mayor a cuarenta días, y la contraprestación que se ofrezca debe ser efectuada cuando menos en los mismos términos y condiciones de la operación u operaciones que la precedieron.» «Artículo 24.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE UNA OFERTA COMPETIDORA Las ofertas competidoras sólo pueden ser presentadas hasta el tercer día de iniciada la vigencia de la OPA inicial». «Artículo 38.- OPC POR EXCLUSIÓN Cuando el precio pueda determinarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal a), del Reglamento, el emisor o las personas responsables de la exclusión solicitan a la SMV el registro del aviso y de los demás documentos de la OPC en el Registro, dentro del plazo de seis meses desde que se genera la obligación de realizar la oferta o dentro del plazo de cinco días siguientes de haberse expedido la resolución de exclusión, lo que ocurra primero. Cuando el precio deba ser determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36, literal b), del Reglamento, el emisor o las personas responsables de la exclusión solicitan a la SMV el registro del aviso de oferta y de los demás documentos de la OPC en el Registro, dentro del plazo de seis meses desde que se genera la obligación de realizar la oferta, o dentro de los cinco días de haber recibido el informe de valorización al que hace referencia el artículo 44 del Reglamento, lo que ocurra primero. Toda solicitud de extensión de plazo deberá estar debidamente fundamentada por el obligado.» «Artículo 39.- PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN DE LA OPC Para la realización de la OPC, el ofertante, sea el emisor y/o las personas responsables de la exclusión, previamente, deben solicitar a la SMV el registro del aviso y de los demás documentos de la OPC en el Registro, presentando lo siguiente: a) Solicitud de registro del aviso y documentos relacionados a la OPC, en la sección “De las OPA y OPC” del Registro, suscrita por el ofertante. Este escrito debe contener lo siguiente: