Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Que, mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006- EF/94.10 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión (en adelante, R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ ); Que, al respecto, se ha considerado de especial relevancia diseñar un esquema regulatorio que establezca un procedimiento de Oferta Pública de Adquisición (OPA) y de Oferta Pública de Compra (OPC) más efectivo y transparente, que fortalezca a su vez la transparencia del mercado y la protección al inversionista, garantizando la difusión oportuna y su fi ciente de la información que resulte relevante para que los inversionistas adopten sus decisiones de inversión; así como que dicha regulación sea concordante con los estándares internacionales en materia de gobierno corporativo de la Organization for Economic Cooperation and Development (OECD); Que, mediante Resolución SMV N° 008-2025-SMV/01, publicada el 30 de mayo de 2025 en el Diario O fi cial El Peruano, se autorizó la difusión del P ක඗ඡඍඋග඗ en consulta pública por veinte (20) días calendario, a través de la Página Institucional de la SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv), a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios y sugerencias sobre el P ක඗ඡඍඋග඗ ; Que, como producto de la consulta pública se recibieron comentarios y sugerencias del mercado sobre el Pක඗ඡඍඋග඗ , cada uno de los cuales fueron evaluados por la SMV. Teniendo en cuenta el aporte del sector privado, se realizaron ajustes al P ක඗ඡඍඋග඗ que permitieron enriquecer la propuesta normativa; Que, de la revisión de la regulación internacional, incluyendo la normativa de los países miembros de la Alianza del Pací fi co (Chile, México y Colombia), se observa que los supervisores no asumen la conducción de un procedimiento de selección de la entidad valorizadora, en el marco de una OPA u OPC, por lo que el Rඍඏඔඉඕඍඖග඗ en este aspecto no resulta consistente con dicha regulación, ni con otros ámbitos del mercado de valores peruano en los que el obligado está facultado a designar directamente a entidades especializadas para que emitan una opinión independiente. Por ejemplo, los casos de la contratación por parte de los propios emisores de valores de los servicios de sociedades de auditoría y de empresas clasi fi cadoras de riesgo, cuyas opiniones son importantes para la adopción de decisiones informadas por parte de los inversionistas del mercado de valores, lo que no limita en ningún caso el ejercicio del rol supervisor de la SMV para veri fi car que dichos servicios sean contratados y realizados en base a lo establecido por la normativa; Que, frente a la problemática expuesta, se modi fi ca el Rඍඏඔඉඕඍඖග඗ y se derogan otras disposiciones relacionadas con el procedimiento de selección de entidades valorizadoras (solicitud de designación por parte del obligado, conformación del comité, aprobación y publicación de bases, audiencia pública de apertura de propuestas técnica y económica, y otorgamiento de buena pro); y se refuerzan a su vez los mecanismos establecidos en la OPA y OPC para la transparencia del mercado de valores y protección de los inversionistas, mediante una mayor revelación de información; Que, por otro lado, se ha observado que el esquema vigente del R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ reconoce que la entrada en vigencia de la OPA (tanto previa como posterior) se produce al día de rueda siguiente de haber sido comunicada a la SMV, otorgando en ambos casos, un plazo de cinco (05) días de rueda para que pueda formular observaciones a la información presentada en el expediente correspondiente de la oferta. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la actual regulación genera ciertas limitaciones, debido a la posibilidad de suspender ofertas en curso por no presentar documentación completa sobre la oferta, no subsanar las observaciones formuladas por la SMV o por la presentación de solicitudes de excepciones a los requisitos, las cuales repercuten sobre la integridad del mercado; Que, frente a ello, se modi fi ca el Rඍඏඔඉඕඍඖග඗ con relación a los procedimientos administrativos de registro del prospecto informativo y los demás documentos de la OPA, así como del aviso y los demás documentos de la OPC, sujetándolos a un procedimiento de evaluación previa con silencio administrativo positivo, lo que permitirá una revisión más oportuna por parte de la SMV; Que, cabe precisar que considerando los comentarios formulados durante la consulta pública, resulta razonable ampliar el plazo para la subsanación de las observaciones formuladas en el marco del referido procedimiento, de tres (03) a cinco (05) días hábiles; mientras que, respecto del plazo máximo para resolver dicho procedimiento, se ha reducido de veinte (20) a diez (10) días hábiles, siendo importante precisar que, en caso de producirse el silencio administrativo positivo, se deberá aplicar lo dispuesto por el numeral 188.1 del artículo 188 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; Que, con relación al registro de los demás documentos mencionados en el párrafo precedente, se modi fi ca el artículo 2 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, a fi n de crear la Sección N° 28: «De las OPA y OPC» en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV; Que, por otro lado, con relación a la vigencia de la OPA y de la OPC, se modi fi ca el R ඍඏඔඉඕඍඖග඗ , estableciéndose que la vigencia de dichas ofertas inicia a los dos días de rueda de haberse aprobado el trámite respectivo de registro de los demás documentos de la oferta. Asimismo, se establece que el ofertante deberá actualizar el aviso al día de rueda siguiente de haberse producido la aprobación de dicho trámite, especi fi cando la fecha de inicio y fi n de la vigencia de la oferta; Que, asimismo, sobre la OPA, se ha precisado el alcance de las obligaciones ya existentes asociadas con el informe del directorio o del órgano de administración, en particular sobre su opinión sobre la razonabilidad del precio ofertado, sobre los acuerdos que podrían existir con motivo de la oferta, del contenido del prospecto, entre otros, con el objetivo que las personas a las que se dirige la oferta puedan contar con la información necesaria para adoptar su decisión de adhesión a la oferta; Que, el 30 de octubre de 2025 el Directorio de la SMV, aprobó el P ක඗ඡඍඋග඗ sujeto al pronunciamiento de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (en adelante, CMCR), a efectos de que (i) declare aptos los procedimientos administrativos del P ක඗ඡඍඋග඗ como consecuencia de la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante (ACR Ex Ante); y, (ii) exceptúe del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) al Pක඗ඡඍඋග඗ ; sin embargo, debido a que no se obtuvo la excepción, se presentó el Expediente de AIR Ex Ante del Pක඗ඡඍඋග඗ ante dicha Comisión; Que, en ese sentido, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de la Mejora Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM; debido a que la presente norma crea procedimientos administrativos, se aplicó el Análisis de Calidad Regulatoria Ex Ante y, como resultado de la evaluación de los referidos procedimientos administrativos, la CMCR lo declaró apto para seguir con el trámite de aprobación, lo cual fue comunicado a la SMV el 26 de mayo de 2026. Asimismo, se obtuvo el dictamen favorable de la CMCR sobre la evaluación del Expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) lo que fue comunicado a la SMV el 22 de junio de 2026; y, Estando a lo dispuesto por literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV (en adelante, Ley Orgánica), aprobado por Decreto Ley N° 26126; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF y sus modi fi caciones; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV, reunido en sus sesiones del 31 de octubre de 2025 y 30 de junio de 2026; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car el artículo 6, el penúltimo y último párrafo del artículo 10, los artículos 12, 13, 15, 17, 24, 38, 39, 41, 42, 44, 45, 46, 48, 49, 50, 51 y 53, el literal