Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2026 (03/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / CG/GRECE “Gestión de Sociedades de Auditoría para la ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales” ; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional para el año fi scal 2026 del Pliego 051: 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, por la suma total de S/ 87 603,00 (Ochenta y siete mil seiscientos tres y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento 1 “Recursos Ordinarios” , a favor del Pliego 019: Contraloría General - Unidad Ejecutora 002-1698: Gestión de Proyectos y Fortalecimiento de Capacidades, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional del año fi scal 2026 del Pliego 221: Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, de acuerdo con el siguiente detalle: Categoría Presupuestal : 9001. Acciones Centrales Producto : 3999999. Sin Producto Actividad : 5000002. Conducción y Orientación Superior Fuente de Financiamiento : 1. Recursos Ordinarios Genérica de gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias Especifica de Gasto :2.4.1.3.11 A otras unidades del Gobierno Nacional Monto : S/ 87 603,00 Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Gestiones administrativas Encargar a la O fi cina de Administración desplegar las acciones administrativas que corresponda, en el marco de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet) en el día de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAOLO JOEL ANDRÉS ALZAMORA Presidente Ejecutivo (e) 2531132-1 OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL Aprueban el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000111-2026-JF-ONP Lima, 2 de julio del 2026VISTOS: El Informe Nº 000215-2026-OPG-ONP de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 003264-2026-OAJ-ONP, que adjunta el Informe Nº 000336-2026-OAJ.AL-ONP de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Ley Nº 25967, modi fi cado por la Ley Nº 26323, se crea la O fi cina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y de fi nida como un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se re fi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Previsionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que les sean encargados conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objeto de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados, fi scalmente equilibrado; Que, con Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; estableciéndose en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene sus competencias y funciones generales, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, debiendo hacer referencia a la unidad de organización de la cual depende; siendo esta Sección aprobada por resolución del titular de la entidad; Que, el Anexo 1 “Glosario de Términos” de los Lineamientos de Organización del Estado, de fi ne al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones como el documento que consolida las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de un Ministerio u organismo público del Poder Ejecutivo, a fi n de integrar el articulado de los órganos con el de sus respectivas unidades de organización. Para tal efecto, se sigue una nueva secuencia de articulado debiendo cada artículo del Texto Integrado hacer referencia al artículo correspondiente de la sección primera o segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobadas por decreto supremo y resolución del titular, respectivamente; Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones es elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y debe contar con su visto y el de la O fi cina de Asesoría Jurídica para su publicación en el portal de transparencia de la entidad; Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2026- EF se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización