Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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93 NORMAS LEGALES Viernes 3 de julio de 2026 El Peruano / Previsional, que consta de tres (3) títulos y treinta y nueve (39) artículos, con la fi nalidad proporcionar a la O fi cina de Normalización Previsional un nuevo diseño y estructura organizacional que le permita mejorar el desempeño de su gestión institucional y de la prestación de servicios previsionales a la ciudadanía; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 000107-2026-JF-ONP, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 27 de junio de 2026, se aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional, que consta de un (01) título, sesenta y cuatro (64) artículos y dos (02) anexos, que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama de la O fi cina de Normalización Previsional – ONP, precisándose en el artículo 3 que la citada resolución entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2026; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 115-2026-EF, establece que la Ofi cina de Normalización Previsional, mediante resolución del Titular de la entidad, en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional, aprueba el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho documento de gestión; Que, mediante Informe N° 000215-2026-OPG-ONP, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión propone y sustenta la aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional, que consolida las Secciones Primera y Segunda de dicho instrumento de gestión, que consta de dos (02) títulos, ciento cuatro (104) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama de la entidad; Que, mediante Memorando N° 003264-2026-OAJ- ONP, que adjunta el Informe Nº 000336-2026-OAJ.AL-ONP, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional, por encontrarse en concordancia con el marco normativo vigente; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la O fi cina de Normalización Previsional, en el marco de lo dispuesto en la normativa expuesta; Con los vistos del Director General de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión; del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y del Gerente General, y; De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP); el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; así como lo dispuesto los artículos 8 y 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, aprobado por la Resolución Ministerial N° 174-2013-EF/10; SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional Apruébese el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional, que consta de dos (02) títulos, ciento cuatro (104) artículos y un (01) anexo que contiene el Organigrama de la O fi cina de Normalización Previsional, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Difusión Dispónese que la presente resolución sea puesta en conocimiento de los servidores de la entidad. Artículo 3.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del 8 de julio de 2026.Artículo 4.- Publicación Dispónese la publicación de la presente resolución y del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina de Normalización Previsional en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe/onp) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GASTÓN ROGER REMY LLACSA Jefe de la ONP 2531441-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión y el Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2026-SMV/01 Lima, 2 de julio de 2026 VISTOS:El expediente N° 2025022959, el Informe Conjunto N° 1552-2025-SMV/06/11/12 del 29 de octubre de 2025 y, el Informe Conjunto N° 990-2026-SMV/06/11/12 del 30 de junio de 2026, ambos emitidos por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el Proyecto de modi fi cación del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus modi fi catorias, y del Reglamento de Registro Público de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y sus modi fi catorias, y la derogación de las Bases para el proceso de selección de la entidad valorizadora responsable de determinar el precio mínimo a ser tomado en cuenta en los procesos de ofertas públicas de compra y ofertas públicas de adquisición, aprobadas por Resolución Gerencial N° 025-2006-EF/94.45 (en adelante, P කඡඍඋග ); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, L ඍඡ Oකඏණඖඑඋඉ ), la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la L ඍඡ Oකඏණඖඑඋඉ , la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la L ඍඡ Oකඏණඖඑඋඉ establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;