Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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84 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. 1.3. El artículo 181 precisa que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. 1.4. El artículo 185 establece, sobre el escrutinio público, que “[e]l escrutinio de los votos en toda clase de elecciones […] se realiza en acto público e ininterrumpido sobre la mesa de sufragio. Sólo es revisable en los casos de error material o de impugnación, los cuales se resuelven conforme a ley [resaltado agregado]”. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.5. El artículo X del Título Preliminar estipula: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se pre fi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. 1.6. El artículo 284 dispone: El escrutinio realizado en las Mesas de Sufragio es irrevisable con excepción de los supuestos establecidos en el artículo 185 de la Constitución Política del Perú. Los Jurados Electorales Especiales (JEE) se pronunciarán solo sobre las apelaciones que se hubiesen interpuesto contra las resoluciones de la Mesa respecto de las impugnaciones a que se re fi eren los Artículos 268 y 282 de la presente ley y sobre los errores materiales en que se pudiese haber incurrido. […] 1.7. Mediante la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32462 1, se dispuso que los organismos del sistema electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitan las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de dicha ley. En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 2 1.8. El artículo 27 indica que “[d]e presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran defi nición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la LOE”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. En atención a su carácter jurisdiccional: administrar justicia electoral en última y de fi nitiva instancia (ver SN 1.1.), este órgano colegiado puede ejercer aquellos deberes y facultades que se atribuyen a los jueces dentro de un proceso.2.2. En las elecciones primarias con motivo de las ERM 2026, se ha facultado a este órgano electoral para resolver las actas electorales observadas por la ODPE, conforme a la LOE (ver SN 1.7.). 2.3. En las elecciones primarias de las ERM 2026, se han generado actas observadas por presentar errores materiales derivados del registro defectuoso realizado por los miembros de mesa. Dichas actas requieren ser subsanadas para su procesamiento válido en el sistema de cómputo. 2.4. En ese sentido, la ODPE remitió el Acta Electoral N° 120006-70-U-01-01, indicando, respecto de la elección de “consejero provincia San Miguel”, lo siguiente: R: “Total de votos por Ámbito es menor que los Ciudadanos que votaron” Y: “Total de votos por Ámbito es menor que Sufragantes Calculados” 2.5. Así, se observa que, en el ejemplar del acta de escrutinio de la elección Regional Cajamarca, remitido por la ODPE, en los votos obtenidos por la Lista N° 1, para consejero por la provincia de San Miguel, se encuentra sin registro y la cifra total de votos (suma de votos) se registran tres (3) votos. Por ello, el total de ciudadanos que votaron (en adelante, TCV) di fi ere de la suma total de votos. 2.6. En aplicación de las reglas generales para la resolución de actas observadas, cuando el TCV di fi ere de la suma total de votos, corresponde efectuar el cotejo entre los ejemplares de las actas electorales. En el presente caso, se cotejarán los correspondientes a la ODPE y al JNE a fi n de determinar si es posible subsanar la observación advertida. 2.7. Así, del cotejo de los ejemplares del acta electoral de la ODPE y del JNE, se advierte que, en el ejemplar del acta del JNE, se consigna la cifra (3) como el total de votos obtenidos por la Lista N° 1 para consejero por la provincia de San Miguel, por consiguiente, el total de votos emitidos en dicha elección coincide con el TCV, superándose la observación, mediante el cotejo. 2.8. Por ello, a fi n superar la observación descrita en el considerando 2.4. del presente pronunciamiento, corresponde considerar la cifra tres (3) como el total de votos a favor de la Lista N° 1, correspondiente a la elección de “consejero provincia San Miguel” de la referida acta electoral. 2.9. En consecuencia, al haberse absuelto las observaciones formuladas al Acta Electoral N° 120006-70-U-01-01, corresponde declarar su validez y disponer su remisión a la ODPE para el procesamiento correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral N° 120006- 70-U-01-01, observada por la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Cercado EP-ERM 2026, correspondiente a las elecciones primarias, modalidad por delegados, de la organización política Partido Democrático Somos Perú, del distrito, provincia y departamento de Cajamarca, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral N° 120006-70- U-01-01 las siguientes cifras: REGIONAL CAJAMARCA FÓRMULA O LISTA 1 VOTOS EN BLANCO VOTOS NULOS VOTOS IMPUGNADOS TOTAL DE VOTOS 12 P CONSEJERO PROVINCIA SAN MIGUEL 3 0 0 0 3 3. PRECISAR que las demás cifras consignadas en el Acta Electoral N° 120006-70-U-01-01, correspondientes a la elección Regional Cajamarca, se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales Lima Cercado EP-ERM 2026. Regístrese, comuníquese y publíquese por parte de la Secretaría General. Interviniendo como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI