Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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91 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que mediante el Acuerdo de Concejo N° 019-2026-SO- MPL-N, del 1 de junio de 2026, el Concejo Municipal de la Provincia de Loreto aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026, antes de la realización de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026) (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de la licencia debe abarcar desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días calendario antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Municipal de la Provincia de Loreto, y de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), así como con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Luis Hauxwell Huayunga, identi fi cado con DNI N° 42275308, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Esperanza Región Amazónica, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Municipal Provincial de Loreto, departamento de Loreto. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Loreto, departamento de Loreto, del 19 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Guilliany Jiselita Dávila García, regidora del Concejo Municipal Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a don Luis Hauxwell Huayunga, identi fi cado con DNI N° 42275308, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor provincial de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534640-1 Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1334-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026152658 MAGDALENA DEL MAR LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 15 de junio de 2026 VISTOS : los O fi cios Nº 087-2026-SG-MDMM, presentados el 20 y 25 de mayo de 2026, por doña Blanca León Velarde Méndez, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por medio de los cuales comunica la licencia sin goce de haber de don Francis James Allison Oyague, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado, la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde por su participación en las ERM 2026, a fi n de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 083-2026-MDMM, del 12 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Magdalena del Mar concedió dicha licencia. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.