Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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75 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / h) Otra que el Banco Central considere necesaria para sus funciones. 3. Para efectos de la evaluación de la autorización de los Gestores de Directorio, estos deben remitir, como mínimo, la siguiente información: a) Los documentos indicados en el literal a) y b) del numeral 2 del presente artículo. b) Descripción de las funciones que desempeñarán para brindar el servicio de Pagos Inmediatos con Alias. c) Documentación técnica y operativa de los mecanismos de gestión, consulta, intercambio o enrutamiento de información vinculada a los Directorios. d) Informe que detalle las medidas de gestión de riesgos, seguridad de la información, protección de datos personales y continuidad operativa. e) Capacidades operativas (niveles de servicio, disponibilidad, tiempos de respuesta y mecanismos de monitoreo). f) Plan de implementación, integración y pruebas, incluyendo pruebas de carga, seguridad y continuidad. g) Procedimientos de gestión de incidentes, comunicación y reporte al Banco Central. Cuando una misma entidad actúe como Gestor de Directorio y como Proveedor de Directorio, deberá cumplir con los requisitos exigibles a ambas funciones. La documentación e información presentada al Banco Central para efectos de la autorización del Proveedor de Directorio o del Gestor de Directorio se remite por única vez. En caso de que ocurra algún hecho que implique la modi fi cación de cualquiera de los documentos o información señalados en el presente artículo, el Proveedor de Directorio o el Gestor de Directorio, según corresponda, deberá remitir al Banco Central la documentación o información actualizada dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario contado desde la ocurrencia del hecho. La restante documentación o información deberá actualizarse anualmente. 4. Las entidades que deseen operar como Proveedor de Directorio o como Gestor de Directorio deberán obtener la autorización del Banco Central antes del inicio de sus operaciones. Las entidades que se encuentren operando como Proveedor de Directorio o como Gestor de Directorio, antes de la fecha de vigencia de la presente Circular, deberán presentar su solicitud de autorización ante el Banco Central hasta el 31 de diciembre de 2026, y podrán continuar operando durante el proceso de evaluación. 5. En caso de fricciones, discrepancias o limitaciones entre Proveedores de Directorios o Gestores de Directorios que afecten o puedan afectar la interoperabilidad, el Banco Central podrá establecer las especi fi caciones técnicas, operativas o de intercambio de información necesarias para garantizar la interoperabilidad y evitar obstáculos en su funcionamiento. De manera enunciativa, se considerarán fricciones aquellas situaciones en las que un Proveedor de Directorio no proporcione, de manera oportuna o completa, las credenciales o identi fi cadores requeridos para la determinación del riel de procesamiento correspondiente; no ponga a disposición de quien corresponda la totalidad de sus registros para consulta; o limite, di fi culte o retrase injusti fi cadamente el traslado de la información de un cliente a otro Directorio. 6. La información de la Cuenta de Fondos del Bene fi ciario relacionado al Alias puede encontrarse en un Directorio. En ese caso, el Gestor de Directorios, con la información que le transmite el Proveedor del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias debe retornar la información de la Cuenta de Fondos correspondiente, a fi n de asegurar que los fondos sean abonados en la cuenta respectiva. 7. Los Proveedores de Directorio y los Proveedores del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias deberán coordinar y asegurar la actualización oportuna de la información vinculada a los Alias, de modo que sus modi fi caciones se re fl ejen dentro de los plazos aplicables y no generen discrepancias que afecten la correcta ejecución de las transferencias.8. La gestión de Alias y Directorios debe respetar las normas vigentes sobre con fi dencialidad y protección de datos personales, sin perjuicio de la facultad del Banco Central de requerir información estadística o agregada para fi nes de supervisión. Asimismo, estos deberán prevenir la existencia de inconsistencias en el alias o en su vinculación, y corregir con celeridad en caso de que estas existan. 9. El Banco Central podrá suspender la participación de los Proveedores de Directorio o de los Gestores de Directorio que generen un riesgo tecnológico que afecte las operaciones o al funcionamiento del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, a su requerimiento. 10. Todos los Gestores de Directorio y los Proveedores de Directorio deben cumplir con los Acuerdos de Nivel de Servicio que les resulten aplicables conforme a la normativa vigente emitida por el Banco Central. Cada Gestor de Directorio y Proveedor de Directorio deberá implementar mecanismos robustos de seguridad y resiliencia que aseguren la protección de los datos personales y la continuidad operativa, estableciendo medidas especí fi cas para prevenir ciberataques y fraudes. El Banco Central directamente o a través de terceros, podrá veri fi car el cumplimiento de lo anterior. 11. El ingreso de nuevos participantes a un Directorio se debe comunicar al Banco Central con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a la fecha de incorporación. VII. INFRACCIONES, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 13.- Interpretación El error en la interpretación de la presente Circular o de la normativa aplicable, así como la sola invocación de la buena fe, no eximen a la Entidad Regulada del cumplimiento de sus obligaciones ni de la aplicación o reducción de las sanciones o de la suspensión que corresponda. Artículo 14.- Infracciones Constituyen infracciones de una Entidad Regulada a lo dispuesto en el presente Reglamento: 1. Incumplir con informar al Banco Central, con una anticipación mínima de 30 días calendario, sobre nuevos productos, innovaciones, desarrollos o modi fi caciones relevantes de productos y servicios que involucren pagos inmediatos con alias, antes de su implementación en marcha blanca o lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero. 2. No comunicar al Banco Central, dentro de los plazos establecidos, el inicio de operaciones de nuevas entidades, o las modi fi caciones relevantes, suspensión o cese de participación. 3. Incumplir, por parte de los Proveedores de Directorio o de los Proveedores del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, con las obligaciones de actualización oportuna de la información vinculada a los Alias, o no corregir inconsistencias que afecten la correcta ejecución de las transferencias. 4. Limitar, di fi cultar o retrasar injusti fi cadamente la consulta o el acceso necesarios para la correcta ejecución de las transferencias interoperables. 5. Incumplir las obligaciones vinculadas a registros, pruebas e incorporación de nuevas entidades, incluyendo no poner a disposición, cuando corresponda, la infraestructura, ambientes de calidad, recursos u otros medios necesarios o no reportar mensualmente al Banco Central el avance de dichas actividades. 6. Incumplir los plazos especí fi cos establecidos por el Banco Central para la inclusión de nuevos participantes. 7. Incumplir con las disposiciones de experiencia de usuario establecidas en este Reglamento. 8. Incumplir con el plazo máximo de quince días hábiles o con el contenido previsto en el artículo 7 del presente Reglamento. 9. Incumplir con lo establecido en el inciso d, numeral 3 del Artículo 4 del presente Reglamento. 10. Operar como Proveedor de Directorio o Gestor de Directorio sin contar con la autorización del Banco