Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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87 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 024-2026-MDL, del 7 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Lince concedió la licencia a la señora alcaldesa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Lince, y conforme a lo establecido en la LOM (ver SN 1.2. y 1.4.), así como con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Alberto Weinberger Torres, identi fi cado con DNI Nº 43057649, regidor del mencionado concejo, de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don José Ernesto Yarlequé Ipanaqué, identi fi cado con DNI Nº 07644685, de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidor de la referida municipalidad. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Lince, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal , la credencial otorgada a doña Malca Schnaiderman Lara, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Alberto Weinberger Torres, identi fi cado con DNI Nº 43057649, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don José Ernesto Yarlequé Ipanaqué, identi fi cado con DNI Nº 07644685, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534610-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1320-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026162278 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 15 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 036-2026-SG-MVES, presentado el 26 de mayo de 2026 por doña Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, la solicitante), por medio del cual comunica la licencia sin goce de haber de doña Olinda Evelyn Chávez Hernández, regidora del concejo distrital de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la secretaria general de la citada entidad edil informa sobre la licencia sin goce de haber otorgada a la señora regidora, a fi n de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 044-2026-MVES, del 22 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital de Villa El Salvador otorgó licencia sin goce de haber solicitado, para su participación como candidata en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.