Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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95 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / [...] 5.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 00056-2026-MPHZ, del 5 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Huaraz autorizó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, por el término de treinta (30) días calendario, con efi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026 , con motivo de su participación como candidato en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 5.1 del numeral 5 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.3. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor cuenta con la aprobación del Concejo Provincial de Huaraz y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Cinthia Mercedes Moreno Coral, identi fi cada con DNI Nº 46675450, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Huaraz, departamento de Áncash, emitida el 4 de noviembre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don David Richerd Menacho Vargas, regidor del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2. CONVOCAR a doña Cinthia Mercedes Moreno Coral, identi fi cada con DNI Nº 46675450, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaraz, departamento de Áncash, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2534623-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1356-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026162279 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 16 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 037-2026-SG/MVES, presentado el 25 de mayo de 2026, mediante el cual doña Cecilia Pilar Gloria Arias, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora secretaria), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Rafael Hernán Cumpén Bonifaz, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la señora secretaria informó sobre la licencia sin goce de haber otorgada al señor regidor, a fi n de que se convoque a su reemplazo respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 045-2026/MVES, del 22 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Municipal Distrital de Villa El Salvador