Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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92 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026. 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: [...]6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). [...] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica. Todas las partes de los procesos jurisdiccionales – electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 083-2026-MDMM, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar concedió licencia al señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Magdalena del Mar y estando a lo establecido en la LOM y la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Ricardo Guillermo Flórez Corbera, identi fi cado con DNI Nº 07726017, primer regidor del mencionado concejo y miembro de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Christian Humberto Bandenay Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 72542696, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, del 22 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal , la credencial otorgada a don Francis James Allison Oyague, alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a don Ricardo Guillermo Flórez Corbera, identi fi cado con DNI Nº 07726017, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de septiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Christian Humberto Bandenay Ramírez, identi fi cado con DNI Nº 72542696, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ