Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde, a fi n de que se convoque a su reemplazante correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 043-2026/MVES, del 22 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Villa El Salvador otorgó la referida licencia solicitada por el señor alcalde, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo señala que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 043-2026/MVES, el Concejo Distrital de Villa El Salvador concedió licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746- 2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Villa El Salvador y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Ana Lourdes Calvo Mori, identi fi cada con DNI Nº 45147190, regidora del mencionado concejo, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil. 2.3. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Marcia Micaela Crespo Raya, identi fi cada con DNI Nº 71283136 como regidora del mencionado concejo, de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del citado concejo. 2.4 Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal , la credencial otorgada a don Guido Iñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. CONVOCAR a doña Ana Lourdes Calvo Mori, identi fi cada con DNI Nº 45147190, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Marcia Micaela Crespo Raya, identi fi cada con DNI Nº 71283136, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento