Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / Central, cuando esta resulte exigible conforme al presente Reglamento. Artículo 15.- Sanciones Las infracciones a que re fi ere el artículo precedente podrán ser pasibles de las siguientes sanciones: a) Para la infracción señalada en los numerales 1 y 2 del artículo previo, se aplicará una multa de 20 UIT. b) Para las infracciones señaladas en los numerales 3 al 9 del artículo previo, se aplicará una multa de 5 UIT semanales hasta el cumplimiento de la obligación. Cuando el incumplimiento sea menor a los 7 días se considera como una semana completa. El monto de la multa no podrá ser mayor a 120 UIT. c) Para la infracción señalada en el numeral 10 del artículo previo, se impondrá una multa de 20 UIT. Si el incumplimiento no es subsanado dentro del plazo de diez (10) días hábiles, se impondrá una nueva multa de 50 UIT. Si vencido un segundo plazo de diez (10) días hábiles, el incumplimiento persiste, el Banco Central dispondrá la exclusión de fi nitiva del infractor de la prestación del servicio respectivo. Artículo 16.- Supervisión, Procedimiento administrativo sancionador y aplicación de la atenuante de responsabilidad Para efectos de la emisión de instrucciones de obligatorio cumplimiento y ordenación del procedimiento administrativo sancionador, incluyendo la aplicación de la atenuante de responsabilidad se aplica lo regulado en el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, Circular N° 0022-2025-BCRP y las disposiciones que los modi fi quen o sustituyan. VIII. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Esta norma entra en vigor a los 60 días calendario desde su publicación. Segunda.- Los Servicios de Pagos Inmediatos con Alias se pueden vincular a la provisión de otros servicios de pago comprendidos en el Sistema Nacional de Pagos; incluidos el Servicio de Adquirencia de Operaciones de Pago, el Servicio de Recaudación de Fondos y el Servicio de Iniciación de Pagos. En dicho caso, resultará aplicable, además de lo dispuesto en el presente Reglamento, la normativa especí fi ca correspondiente emitida por el Banco Central. Tercera.- Corresponde únicamente al Banco Central interpretar las disposiciones del presente Reglamento y determinar los alcances de su aplicación. Las Entidades Reguladas deberán consultar previamente al Banco Central antes de llevar a cabo cualquier acción que pudiera contravenir las normas vigentes. Cuarta.- Las Entidades Reguladas que deseen formular consultas sobre el contenido del presente Reglamento deberán remitirlas al Banco Central al correo electrónico [email protected]. Para tal efecto, deberán adjuntar la siguiente información: número de RUC, razón social, nombre comercial, datos de contacto del funcionario responsable de la consulta y detalle de los servicios que ofrece la entidad. Quinta.- Las entidades que soliciten su autorización como Proveedor de Directorio o Gestor de Directorio deben remitir la información solicitada, bajo el ámbito del presente Reglamento, al Banco Central por medio del Sistema de Interconexión Bancaria (SIB-FTP WEB). Los formatos de reporte documentario serán publicados en el Portal Institucional. El Banco Central podrá modi fi car la vía de envío, de lo que informará a las entidades; así como establecer plazos de adecuación para la entrega de información y el uso del SIB-FTP o la vía que determine. Sexta . Modifíquese la de fi nición de “Alias” del artículo 2 del Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos, Circular N° 0024-2022-BCRP, por la de fi nición utilizada en la presente Circular. PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2534807-1CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefes del Órgano de Control Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Poder Judicial RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 366-2026-CG Lima, 13 de julio de 2026 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000155-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; los Memorandos N° 000218-2026-CG/GPOIN, N° 000222- 2026-CG/GPOIN y N° 000223-2026-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; las Hojas Informativas N° 000057-2026-CG/SIE y N° 000060-2026-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; la Hoja Informativa N° 000047-2026-CG/JUSPE, de la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral; el Memorando N° 000830-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 001373-2026-CG/POLDEH y N° 001375-2026-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000335-2026-CG/PER y el Proveído N° 000820-2026-CG/ PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000565-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000699-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejercerá sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el periodo de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación del Jefe del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme