Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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73 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / cumplimiento de la normativa vigente emitida por el Banco Central. 2. De igual forma, las Entidades Reguladas deberán dar estricto cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales, Ley N° 29733, su Reglamento y sus normas modi fi catorias. 3. Las Entidades Reguladas, entre las que se incluyen los Administradores de Infraestructuras de Pagos, que se encuentren realizando los registros y pruebas necesarias para incorporar a nuevas entidades a los Servicios de Pagos Inmediatos con Alias deben, cuando corresponda, poner a disposición la infraestructura, los ambientes de calidad, los recursos u otros medios que resulten necesarios. Asimismo, deben reportar mensualmente al Banco Central el avance de dichas actividades, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones especí fi cas que correspondan en cada caso. Asimismo, los Administradores de Infraestructuras de Pagos: a) Pueden establecer plazos para la inclusión de nuevas Entidades Reguladas. En caso de demoras o plazos injusti fi cados, desproporcionados o irrazonables, el Banco Central puede establecer plazos especí fi cos, requerir información y, de ser el caso, emitir instrucciones de obligatorio cumplimiento. b) Deberán comunicar al Banco Central el inicio de operaciones de nuevas Entidades Reguladas a los cuales les brindarán servicios. La comunicación debe efectuarse como máximo al día hábil siguiente de la fecha en que ocurra primero cualquiera de los siguientes hechos: (i) la suscripción del contrato de operaciones o documento equivalente que habilite la participación de la nueva entidad; o (ii) la culminación de las pruebas fi nales, piloto, marcha blanca o despliegue del producto mínimo viable que habiliten el inicio de operaciones. La comunicación debe incluir, como mínimo, la identi fi cación de la entidad, la fecha de inicio, los servicios habilitados y el rol con el que participa. c) Deberán comunicar al Banco Central cuando ocurran modi fi caciones relevantes, suspensión o cese de la participación de una Entidad Regulada, como máximo al día hábil siguiente de producida la modi fi cación, suspensión o cese, indicando, como mínimo, la entidad involucrada, la fecha del hecho y el alcance de la medida. d) Durante la incorporación de nuevas Entidades Reguladas deberán aplicar criterios objetivos, transparentes, razonables y no discriminatorios, sin imponer condiciones técnicas, contractuales, económicas u operativas que constituyan limitaciones injusti fi cadas de acceso. 4. El Banco Central determinará las oportunidades y condiciones de la interoperabilidad entre las Infraestructuras de Pagos. 5. Las Entidades Reguladas deberán noti fi car al Banco Central, en los siguientes supuestos: a) Cuando decidan fi nalizar la prestación del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, con una anticipación no menor de treinta días calendario respecto de la fecha prevista para el cese. b) Cuando se sometan o sean sometidas a medidas administrativas, concursales, judiciales o de cualquier otra naturaleza que afecten o impidan el normal desarrollo de sus operaciones para brindar el servicio de pagos inmediatos con alias. La comunicación al Banco Central deberá realizarse de manera inmediata de producida la medida o de haber tomado conocimiento de ella. c) Otras que determine el Banco Central de acuerdo con la normativa aplicable, dentro del plazo que este establezca. IV. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES REGULADAS Artículo 5.- Obligaciones generalesTodas las Entidades Reguladas que brinden el servicio de Pagos Inmediatos con Alias deben cumplir con lo siguiente: a) Brindar el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias sin ningún tipo de discriminación hacia los usuarios. Las Entidades Reguladas no podrán degradar, bloquear o demorar injusti fi cadamente el procesamiento de Pagos Inmediatos con Alias por el solo hecho de que el Ordenante o el Bene fi ciario se encuentren vinculados a otro Proveedor de Servicios de Pago o a otra Infraestructura de Pago, salvo por razones objetivas de seguridad o control de riesgos, debidamente sustentadas y conforme a la normativa aplicable. b) Informar al Banco Central sobre cualquier nuevo producto, innovación, desarrollo o modi fi cación relevante de productos y servicios que involucren pagos inmediatos o en aquellos aplicativos móviles donde se ofrece el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, con un plazo mínimo de 30 días calendario antes de su implementación en marcha blanca o su lanzamiento al mercado, lo que ocurra primero. Para efectos de esta obligación, se entiende por marcha blanca el inicio de procesamiento de operaciones reales con un grupo limitado de clientes, no al público en general. Se entiende por modi fi cación relevante aquella que altere o modi fi que el tiempo de procesamiento, o la experiencia de usuario, incluyendo cambios en el fl ujo de iniciación, con fi rmación o noti fi caciones, límites, o validaciones, mecanismos de autenticación, motores o reglas de prevención de fraude, directorios y alias, canales o funcionalidades integradas, especi fi caciones técnicas u operativas que impacten la interoperabilidad, la arquitectura, continuidad o disponibilidad del servicio, proveedores tecnológicos o subcontratistas críticos, o las métricas, registros y reportes que sustenten la supervisión, incluidos los sellos de tiempo utilizados para acreditar el inicio, el ruteo, la con fi rmación y la acreditación de las operaciones. No se consideran modi fi caciones relevantes las correcciones de incidencias operativas o tecnológicas destinadas únicamente a restablecer las condiciones habituales de funcionamiento del servicio, tales como el ruteo o los tiempos de procesamiento previamente implementados, siempre que dichas correcciones no introduzcan cambios permanentes en la arquitectura, funcionalidades, reglas operativas o niveles de riesgo del servicio. Artículo 6.- Fondos para garantizar el procesamiento y la liquidación de sus operaciones 1. Las Entidades Reguladas deberán contar en todo momento con los fondos necesarios para garantizar la liquidación de sus operaciones. 2. Los fondos que garanticen la correcta liquidación de las obligaciones generadas deben mantenerse conforme a la normativa aplicable a la respectiva Infraestructura de Pago, ya sea mediante cuentas especí fi cas en el Sistema LBTR, cuentas comunes de garantía u otros establecidos por el Banco Central. Artículo 7.- Recursos de soporte y asistencia 1. El Proveedor del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias del cliente Ordenante debe contar con recursos de soporte y asistencia, y habilitar canales simples y oportunos para la atención de solicitudes de revisión de operaciones con presuntos errores, así como de quejas, reclamos y controversias vinculadas al Servicio de Pagos Inmediatos con Alias. Dichos procedimientos y canales deberán asegurar, como mínimo, que el usuario pueda presentar su solicitud o reclamo con facilidad, recibir información clara y comprensible sobre su tramitación, formular observaciones, efectuar el seguimiento del caso y obtener una respuesta fundada en las indagaciones realizadas por el Proveedor del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias que sea además transparente y veri fi cable dentro de los plazos aplicables. 2. Recibida la solicitud, el Proveedor del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias del cliente Ordenante deberá emitir una respuesta dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles. Dicha respuesta deberá contener, según corresponda, la corrección aplicable o la ejecución de