Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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74 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / las acciones operativas previstas en los Reglamentos Operativos de las Infraestructuras de Pago; la improcedencia debidamente motivada, con indicación de su sustento y de las vías disponibles para el usuario; o, cuando no sea posible resolver dentro de dicho plazo, una comunicación previa a su vencimiento que informe las razones objetivas de ello, el estado del caso, las acciones realizadas o por realizar y el plazo estimado de resolución. 3. Asimismo, los canales implementados para la atención de solicitudes deben permitir generar un código o identi fi cador de caso, registrar la fecha y hora de recepción y de atención, y permitir el seguimiento por parte del usuario. El Proveedor de Servicios de Pago Inmediatos con Alias deberá conservar los registros de atención y remitirlos al Banco Central a requerimiento. 4. Las disposiciones previstas en este artículo se aplican sin perjuicio de la normativa sobre gestión de reclamos de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y de la normativa de protección del consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual; no suspende, amplía ni reinicia plazos aplicables en virtud de estas disposiciones; y en ningún caso el Proveedor del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias puede exigir el agotamiento de este procedimiento como condición previa para admitir o tramitar un reclamo; y se aplica en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la regulación que emita posteriormente el Banco Central. Artículo 8.- Comunicaciones al Banco Central Las Entidades Reguladas deben noti fi car al Banco Central cualquier inconveniente interno que tuviesen o que observen en otras entidades y que pueda afectar la provisión del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, incluyendo la documentación de sustento pertinente. El Banco Central, de acuerdo con la normativa vigente, evaluará cada caso individualmente y establecerá las medidas necesarias para que la Entidad Regulada garantice la continuidad y calidad de los Servicios de Pagos Inmediatos con Alias. V. INTEROPERABILIDAD, EXPERIENCIA DE USUARIO Y CALIDAD DE SERVICIO Artículo 9.- Interoperabilidad y reciprocidad operativa Todas las Entidades Reguladas que proveen el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias deberán asegurar la interoperabilidad y cumplir la normativa especí fi ca que emita el Banco Central sobre la materia. Dichas entidades deben habilitar a sus usuarios los servicios de envío y recepción de pagos inmediatos interoperables (reciprocidad operativa). Artículo 10.- Experiencia de usuario 1. Las Entidades Reguladas que provean el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias deberán seguir los lineamientos de experiencia de usuario emitidos por el Banco Central en la Circular N° 0024-2022-BCRP y Anexos desde el inicio de la prestación del servicio, conforme les resulten aplicables. 2. Las Entidades Reguladas no podrán generar, adoptar ni argumentar interpretaciones de la normativa que, de forma arbitraria o maliciosa, afecten la experiencia del usuario, generen confusión en las noti fi caciones, en la percepción de las transferencias inmediatas, en la resolución de confl ictos o vulneren cualquier principio de interoperabilidad o disposición establecida por el Banco Central. 3. Las Entidades Reguladas que participen de manera indirecta en los servicios de Pagos Inmediatos con Alias también deben cumplir con los lineamientos de experiencia de usuario establecidos por el Banco Central en la Circular N° 0024-2022-BCRP y Anexos y sus normas modi fi catorias. Artículo 11.- Niveles de Calidad del Servicio 1. Las Entidades Reguladas deberán cumplir con los niveles mínimos de calidad de los Servicios de Pago interoperables que les resulten aplicables conforme a la normativa vigente emitida por el Banco Central contenida en la Circular N° 0009-2024-BCRP y Circular N° 0005-2025-BCRP, sus anexos y guías y sus normas modi fi catorias. Los participantes directos en las Infraestructuras de Pagos son responsables del cumplimiento de los niveles de calidad de servicio de sus participantes indirectos. 2. El ingreso de nuevas Entidades Reguladas a la prestación de estos servicios deberá realizarse en cumplimiento de la normativa vigente, salvo que el Banco Central establezca plazos de adecuación distintos. 3. El Servicio de Pagos Inmediatos con Alias deberá estar disponible para los usuarios de manera continua, salvo por supuestos previstos en la regulación del Banco Central. Sin perjuicio de lo anterior, en caso una Entidad Regulada interrumpa el servicio por alguna causa prevista en la regulación del Banco Central, una vez superada la causa, la Entidad Regulada debe restablecer el servicio tan pronto como resulte técnicamente posible sin demoras injusti fi cadas ni conductas orientadas a postergar su restablecimiento para la totalidad de usuarios y Entidades Reguladas que brindan el Servicio de Pagos Inmediatos, y no únicamente para sus propios usuarios. Cuando el restablecimiento general del servicio para la totalidad de los usuarios dependa de factores no atribuibles a la Entidad Regulada, debidamente acreditados, ésta deberá priorizar el restablecimiento del servicio para la mayor cantidad de usuarios que este dentro de su alcance. VI. DIRECTORIOS Y GESTORES DE DIRECTORIOSArtículo 12.- Autorizaciones y obligaciones1. El Banco Central autoriza a los Gestores de Directorio y Proveedores de Directorio. Para la autorización correspondiente, se consideran, entre otros aspectos, el impacto del acceso en el funcionamiento ordenado del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, su efi ciencia operativa, sus capacidades de procesamiento y su adecuada gestión de riesgos; con el fi n de preservar la continuidad operativa, la seguridad, la integridad y la efi ciencia del servicio. 2. Para efectos de la evaluación de la autorización de los Proveedores de Directorio, estos deben remitir, como mínimo, la siguiente información: a) Copia del estatuto vigente y datos de su inscripción como persona jurídica en los Registros Públicos, su número de RUC, nombre de los representantes ante el Banco Central, correo institucional para comunicaciones y declaración jurada del gerente general sobre: (i) que es una persona jurídica existente y que está domiciliada o constituida en el país o, en caso de una entidad constituida en el extranjero, que tiene representación en el país; y (ii) la vigencia y alcance del poder de cada uno de sus representantes y los datos de inscripción de tales poderes. Para entidades constituidas en el extranjero, deberán proporcionar la información sobre la entidad que resulte equivalente en el país de origen, así como de la entidad que los representa en el país y adjuntar la documentación de sustento correspondiente. b) Declaración jurada, suscrita por el gerente general, indicando que, sobre él, los gerentes y jefes o responsables de las unidades que tienen a su cargo las operaciones no pesan impedimentos legales para operar en el mercado fi nanciero y no poseen antecedentes penales ni policiales sobre lavado de activos. Se considerarán como impedimentos legales los supuestos descritos en los artículos 20, 81 y 92 de la Ley N° 26702 y sus modi fi catorias. c) Gestión de riesgos, seguridad y cumplimiento. d) Capacidades operativas (disponibilidad, transacciones por segundo, entre otros). e) Plan anual de pruebas (incluyendo pruebas de estrés). f) Documento que explique la funcionalidad del Directorio y servicios que da a sus participantes. g) Lineamientos, requisitos y copia del contrato modelo para el acceso de participantes al Directorio.