Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JULIO DEL AÑO 2026 (15/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 67

67 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / de Flagrancia y la Gerencia General, en tanto el Poder Ejecutivo asigne el presupuesto especí fi co para su sostenibilidad. Artículo Séptimo.- Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios y a la o fi cina de Administración Distrital la adopción de medidas para garantizar la adecuación de espacios físicos para los cuatro operadores, así como la asignación de personal, mobiliario y equipo informático con celeridad y e fi ciencia. Artículo Octavo. - Establecer que el diseño, color y estructura de las salas de audiencia y el logo institucional sigan el modelo establecido en la Unidad de Flagrancia de Tambopata. Artículo Noveno. - Establecer mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación desde el inicio de la implementación para medir resultados en tiempos de atención y carga procesal resuelta, facilitando la eventual escalabilidad del modelo Artículo Décimo. - Disponer que la implementación de los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones en el caso del Poder Judicial, se realizará con los recursos humanos previamente asignados al órgano jurisdiccional de origen; asimismo, en cuanto a los recursos logísticos, mobiliario, equipos tecnológicos y otros será materia de evaluación de parte de la Comisión de implementación y sujeto a los saldos presupuestales que la Comisión de fl agrancia identi fi que. Artículo Décimo Primero. - Encargar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de garantizar la implementación y adecuación de espacios físicos para albergar a los cuatro operadores de justicia dentro de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, así como el cumplimiento de las medidas administrativas dispuestas por el órgano de gobierno. Artículo Décimo Segundo. - Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas adopten las medidas administrativas necesarias, a fi n de coadyuvar al proceso de adecuación de espacios e infraestructura para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales dispuesto en adición de funciones, y para los operadores de justicia de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de Mazuko-Inambari del Distrito Judicial de Madre Dios. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que la Presidencia y la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, tomen las medidas administrativas pertinentes y necesarias, respecto a la asignación de personal, mobiliario, equipo informático, necesidades logísticas y otros, para los órganos jurisdiccionales materia de adición de funciones, con la debida celeridad y e fi ciencia. Artículo Décimo Cuarto.- Disponer que, la implementación de las salas de audiencias en cuanto a mobiliario, necesidades logísticas, tecnológicas y de distribución, así como el logo institucional de las Unidades Piloto de Flagrancia Delictiva de Mazuko-Inambari a implementar, deben seguir el diseño color y estructura establecido en la Unidad de Flagrancia Delictiva de Tambopata del Distrito Judicial de Madre de Dios. Artículo Décimo Quinto. - Disponer que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, realice las coordinaciones necesarias con los operadores de justicia (Ministerio Público, Defensa Pública, MININTER-PNP) a efectos de garantizar la implementación, funcionamiento efectivo y concurrencia de los mismos a la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva, conforme al diseño, modelo y propuesta establecida. Esta articulación deberá orientarse a asegurar una respuesta integral, célere y e fi ciente frente a los casos de fl agrancia delictiva. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia del Perú, órgano técnico del Poder Judicial, efectúe la evaluación mensual del funcionamiento de las Unidades de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, con la fi nalidad de analizar su operatividad, identi fi car oportunidades de mejora y formular recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento progresivo del modelo especializado . Artículo Décimo Séptimo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Interior, Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú - Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria, Gerencia de Informática, Gerencia General del Poder Judicial, y a la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2534758-1 Disponen la creación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de La Convención en el Distrito Judicial de Cusco, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000245-2026-CE-PJ Lima, 13 de julio del 2026VISTO: El O fi cio N° 0001609-2026-ST-CNF-PJ, cursado por señor Edman Rodríguez Vásquez, Secretario Técnico de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú – Poder Judicial, que contiene la propuesta de implementación de la Unidad Piloto de Flagrancia Delictiva de la Convención– Distrito Judicial de Cusco. CONSIDERANDO: Primero. Mediante sesión extraordinaria de fecha 21 de enero de 2022, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; acordó que el Poder Judicial, asuma el liderazgo del proyecto de implementación de las Unidades de Flagrancia en el Perú, en esa línea de ideas el órgano de gobierno ha emitido la Resolución Administrativa N° 000093-2022-CE-PJ, que constituye la Comisión de Implementación de las Unidades pde Flagrancia en el Perú, modi fi cado por la Resolución Administrativa N° 000369-2023-CE-PJ , que reconforma la referida comisión precisando las funciones a realizar, disponiendo además otras medidas administrativas. Segundo. La Ley N° 32348 crea el Sistema Nacional de Justicia Especializado en Flagrancia Delictiva e implementa las Unidades de Flagrancia a nivel nacional. En este contexto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco impulsó la evaluación de implementación de una unidad en la provincia de La Convención, lo cual fue complementado con informes de dimensionamiento operativo y presupuestal por la Secretaria Técnica de la Comisión de Implementación de las Unidades de Flagrancia. Tercero. La provincia de La Convención es una de las más extensas y estratégicas del Cusco, con una población superior a los 180,000 habitantes y una geografía de difícil acceso. Se ha veri fi cado que el modelo penal tradicional presenta limitaciones estructurales, re fl ejadas en la acumulación de carga procesal y dilatación de audiencias, lo que afecta el acceso a la justicia. Cuarto. La Corte Superior de Justicia de Cusco, sustenta su requerimiento basado en la evaluación de la infraestructura propuesta, la disposición de espacios físicos, la disponibilidad de recursos humanos mínimos, y el compromiso de las instituciones del sistema penal (Poder Judicial, Ministerio Publico, Policía Nacional del