Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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72 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de julio de 2026 El Peruano / SE RESUELVE: I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación1. La presente Circular tiene como fi nalidad establecer los lineamientos generales para la provisión del servicio de Pagos Inmediatos en moneda nacional, mediante un Alias o la lectura de un código QR, originado a través de aplicaciones móviles, funcionalidades embebidas en dichas aplicaciones, u otros canales digitales habilitados para dicho servicio (en adelante, Servicio de Pagos Inmediatos con Alias). 2. Para efectos de la presente Circular, son Entidades Reguladas los Proveedores de Servicios de Pago que ofrezcan o intervengan en la provisión del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, las Infraestructuras de Pago, incluidos sus Administradores y Participantes, y los Proveedores de Servicios Tecnológicos Críticos, como los Gestores y Proveedores de Directorios. 3. Los Reglamentos Interno y Operativo de las Infraestructuras de Pagos que procesen el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias deben incorporar los lineamientos establecidos en esta Circular. 4. El Servicio de Pagos Inmediatos con Alias regulado en la presente Circular es una modalidad del Servicio de Ejecución de Transferencias de Fondos del Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos, por lo que le resultan aplicables las obligaciones generales ahí establecidas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes, así como de la normativa especí fi ca emitida por el Banco Central. Artículo 2.- De fi niciones Las siguientes de fi niciones, independientemente de que los términos sean expresados en singular o plural, complementan o reproducen las de fi niciones contenidas en la Ley de Pagos y en la normativa emitida por el Banco Central: 1. Alias: Identi fi cador debidamente validado que se vincula al número de Cuenta de Fondos de los Usuarios. Puede ser el número de celular, el Documento Nacional de Identidad (DNI), u otros identi fi cadores aprobados por el Banco Central. 2. Directorio: Repositorio o base de datos donde se almacenan los identi fi cadores o Alias de los Usuarios asociados a otros datos, que permiten identi fi car la Cuenta de Fondos del Bene fi ciario. 3. Información de calidad insu fi ciente o inconsistente: se considera información de calidad insufi ciente a aquella información que incumple con las especi fi caciones técnicas establecidas por el Banco Central, presenta campos obligatorios vacíos, formatos inválidos, entre otros. Se considera información inconsistente cuando existen discrepancias no justi fi cadas entre reportes enviados, entre otros similares. 4. Interoperabilidad: Capacidad que tiene un Servicio de Pago de permitir que sus Usuarios trans fi eran fondos a cualquier otro Usuario, independientemente de la Entidad Regulada que provea servicios al Ordenante o al Bene fi ciario. 5. Pago Inmediato: Transferencia de recursos entre Cuentas de Fondos del Ordenante y del Bene fi ciario, que pueden estar o no estar en la misma entidad fi nanciera, en la que la transmisión del mensaje de pago y la disponibilidad de los fondos para el Bene fi ciario ocurren en tiempo real o casi en tiempo real y con disponibilidad las 24 horas los 365 días del año. 6. Riesgo tecnológico: Cualquier evento, incidente, vulnerabilidad, acción u omisión que comprometa o pueda comprometer la con fi dencialidad, integridad, disponibilidad, autenticidad o trazabilidad de la información, de los sistemas o de los procesos vinculados a los Directorios, y que genere o pueda generar una afectación relevante a la seguridad, continuidad, interoperabilidad o correcta operación de los Servicios de Pagos Inmediatos con Alias. Comprende, entre otros, accesos no autorizados, fi ltraciones masivas de datos, alteración indebida de registros, indisponibilidades críticas, suplantación, manipulación de información y fraude digital de alcance generalizado. II. SERVICIO DE PAGO INMEDIATO CON ALIASArtículo 3.- Descripción general del Servicio 3.1. Del fl ujo operativo del Servicio Este numeral describe, de manera general, pero no restrictiva, el fl ujo operativo del Servicio de Pagos Inmediatos con Alias: a) El Ordenante inicia el proceso de identi fi cación del Bene fi ciario a través de una Billetera Digital u otro medio provisto por su Proveedor de Servicios de Pago, mediante un Alias o la lectura de un código QR. b) El Proveedor de Servicios de Pago del Ordenante consulta u obtiene la información necesaria para identi fi car al Bene fi ciario. En el caso del uso de un Alias, podrá consultar al Gestor del Directorio o a la infraestructura que corresponda, de conformidad a la normativa aplicable, a efectos de obtener los datos asociados a la Cuenta de Fondos del Bene fi ciario. El nombre del Bene fi ciario resultante de dicha consulta debe ser mostrado al Ordenante antes de que este emita la orden de transferencia inmediata de fondos, según la normativa vigente del Banco Central. c) Una vez con fi rmada la identidad del Bene fi ciario por parte del Ordenante, este último emite la orden de transferencia inmediata de fondos. El Proveedor de Servicios de Pago del Ordenante lo valida y autoriza la operación, procediendo con el movimiento de fondos conforme a la normativa aplicable. 3.2. De las características del Servicio a) Es interoperable, según la normativa vigente del Banco Central. b) Es ofrecido en moneda nacional usando Cuentas de Fondos. c) Tiene disponibilidad continua las 24 horas del día, los 365 días del año, siendo las órdenes de pago procesadas en tiempo real o casi real. El procesamiento y la liquidación entre Proveedores de Servicios de Pago se realiza en una Infraestructura de Pagos. Cuando las Cuentas de Fondos del Ordenante y del Bene fi ciario se encuentran en el mismo Proveedor de Servicios de Pago, este puede optar por procesar internamente las órdenes de pago. d) El monto máximo por operación es de S/ 30 000,00 (Treinta mil Soles). Las Entidades Reguladas podrán establecer, de manera complementaria, límites menores por operación, así como límites acumulados por hora o por día, conforme a la normativa aplicable y a sus políticas de gestión de riesgos. e) El Bene fi ciario debe recibir sus fondos en tiempo real o casi en tiempo real desde que se procesa la orden, de acuerdo con los plazos especí fi cos que establece el Banco Central. III. ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS SERVICIOS DE PAGOS INMEDIATOS CON ALIAS Artículo 4.- Acceso 1. Para brindar el Servicio de Pagos Inmediatos con Alias, las Entidades Reguladas deberán cumplir, de manera previa e indispensable, con las obligaciones exigidas en la Ley de Pagos, el Reglamento General del Sistema Nacional de Pagos y en la normativa especí fi ca aplicable a las Infraestructuras en las que deseen desarrollar dicho servicio, salvo las exclusiones establecidas por la normativa vigente. Asimismo, las Entidades Reguladas deberán cumplir con las disposiciones y reglamentos especí fi cos que correspondan al servicio de pago que preste, en lo que resulte pertinente. En ninguna circunstancia, las Entidades Reguladas podrán alegar procesos de fusión, adquisición, escisión u otras formas de reorganización societaria como justifi cación para incumplir, demorar o dejar sin efecto el