Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2026 (23/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Jueves 23 de julio de 2026 El Peruano / Regulatoria emite opinión concluyendo que la Norma ISO 14146 establece criterios y procedimientos reconocidos internacionalmente para realizar las pruebas iniciales y rutinarias de desempeño de los servicios de dosimetría personal, siendo recomendada por el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y aplicada por el Grupo Europeo de Dosimetría de Radiaciones (EURADOS); Que, mediante Informe Nº D000014-2026-IPEN- OTAN-LOL el asesor legal de la Unidad Funcional de la Normativa Regulatoria opina sobre la legalidad del Informe Técnico Nº D000004-2026-IPEN-UFNOR-YRR, re fi riendo que la Norma ISO 14146 establece criterios, límites de desempeño y procedimientos de ensayo para la evaluación periódica de los servicios de dosimetría personal, siendo una norma internacional reconocida y utilizada en las recomendaciones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) y en intercomparaciones de servicios de dosimetría realizadas en otros países; asimismo, advierte que la modi fi cación de los numerales 507 y 508 de la Norma Técnica no vulnera el TUPA del IPEN ni el marco normativo vigente; Que, en vista de lo expuesto, la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional emite opinión técnica sustentando la modi fi cación de los numerales 507 y 508 de la Norma Técnica, a fi n de garantizar que las mediciones de dosis por radiación de los trabajadores expuestos sean precisas y con fi ables, dentro del estándar y necesidades requeridas; Que, el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN establece que la Presidencia del IPEN constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del sector; por lo que, cuenta con las competencias para regular sobre la normativa técnica de la materia; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina Técnica de la Autoridad Nacional y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 21875 “Ley Orgánica del Instituto Peruano de Energía Nuclear”; el Decreto Supremo Nº 009-97-EM “Reglamento de Seguridad Radiológica”; la Ley Nº 28028 “Ley de regulación del uso de fuentes de radiación ionizante”; el Decreto Supremo Nº 039-2008-EM “Reglamento de la Ley Nº 28028, Ley de Regulación del Uso de Fuentes de Radiación Ionizante”; y el Reglamento de Organización y Funciones del IPEN aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Numeral 507 y 508 de la Norma Técnica Nº PR.002.2011 “Requisitos Técnicos y Administrativos para los Servicios de Dosimetría Personal de Radiación Externa”, aprobada con Resolución de Presidencia Nº 132-11-IPEN/PRES quedando conforme al texto siguiente: 507. “La prueba inicial para la autorización, o cuando se realice una modi fi cación del sistema dosimétrico, se debe realizar bajo la Norma ISO 14146”. 508. “Las pruebas de desempeño rutinarias se realizarán según la Norma ISO 14146”. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS FELIPE PALOMARES VILLANUEVA Presidente (e) Instituto Peruano de Energía Nuclear 2537613-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO ESPECIALIZADO PARA LAS CONTRATACIONES PÚBLICAS EFICIENTES Aprueban modificación de la Sección N° 1 del Manual de Perfiles de Puestos del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes - OECE RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° D000061-2026- OECE-GG Jesús María, 22 de julio del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 001053-2026-SERVIR-PE de la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el Informe N° D000172-2026-OECE-ORH de la O fi cina de Recursos Humanos; el Memorando N° D000915-2026-OECE-OPPM de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000204-2026-OECE-UMOD de la Unidad de Modernización; y el Informe N° D000223-2025-OECE- OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 11 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas con personería jurídica de derecho público que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas, con la fi nalidad de que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil, así como promover el desarrollo de las personas que lo integran; Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, incorporado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1602, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, para fortalecer la gestión pública a través del tránsito de las entidades públicas y promover el acceso meritocrático de los servidores civiles al régimen del servicio civil, establece que para la aprobación del Cuadro de Puestos (CPE) la entidad debe contar con el Manual de Per fi les de Puestos (MPP) que contenga, como mínimo, los puestos de funcionarios públicos y servidores de con fi anza; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado con Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, dispone que la implementación del régimen del Servicio Civil por parte de las entidades públicas se realiza progresivamente, debiendo seguir las siguientes etapas: a) Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones, b) Propuesta de reorganización respecto a la estructura de recursos humanos, y c) Valorización de los puestos de la entidad pública, precisando que las etapas del proceso