Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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194 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / Artículo 10.- Cuota de comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios 10.1 Por lo menos el 15 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrado por representantes de comunidades nativas, comunidades campesinas o pueblos originarios ubicados en las provincias del departamento o región correspondiente, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral y determina la aplicación de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 6 del presente reglamento. 10.2 A efectos de su inscripción como candidato, el ciudadano que se autoidenti fi que como parte de alguna de las referidas comunidades o pueblo originario debe anexar su declaración de conciencia sobre dicha autoidenti fi cación (Anexo 2). La declaración de conciencia debe estar suscrita por el candidato, así como por el jefe, representante o autoridad de la comunidad o pueblo originario; de no ser posible esto último, dicha declaración deberá estar suscrita por el candidato ante el juez de paz competente. En la declaración de conciencia se hace referencia sobre la existencia de la respectiva comunidad o pueblo originario. 1.10. Los literales d y e del artículo 29.1 expresan: Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa. Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identi fi cado con un código único, considerando lo siguiente: […]d. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento. e. La lista de candidatos a consejeros regionales debe estar integrada por no menos del 15 % de representantes de las comunidades nativas y campesinas, y pueblos originarios, para aquellas provincias en que existan, conforme a lo establecido en el artículo 10 del presente reglamento. […] 1.11. Los numerales 30.1, 30.2, 30.3 y 30.11 del artículo 30 indican: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de fórmulas y listas de candidatos Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 30.1 El Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos, identi fi cado con un código único, el cual se debe registrar observando el siguiente procedimiento: a. Acceder al sistema informático DECLARA+ a través del portal institucional del JNE. b. Llenar y guardar los datos requeridos por dicho sistema informático. 30.2 El acta de conformación de la fórmula y lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento. c. Nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del órgano electoral partidario.d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación. 30.3 En caso, se presenten candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en el que conste dicha designación y su ubicación en la lista. […] 30.11 El Formato de Declaración de Conciencia (Anexo 2) del candidato que se autoidenti fi ca como parte de una comunidad nativa, campesina o pueblo originario, en el caso de candidatos que postulen en aplicación de la respectiva cuota, conforme al numeral 10.2 del artículo 10 del presente reglamento. […] 1.12. Los numerales 32.1 y 32.2 del artículo 32 dictan: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación32.1 La inadmisibilidad de la fórmula y lista de candidatos, por observación a la fórmula, lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. 32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación dentro del plazo otorgado, o si esta es desestimada, podrá reemplazar la fórmula o lista, o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva fórmula o lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a cali fi cación por parte del JEE, según el procedimiento establecido. 32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción. 1.13. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 expresa indican: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos 33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales [resaltado agregado]; d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […] En la Resolución N° 0001-2026-JNE, que establece el número de consejeros regionales y la aplicación de las cuotas electorales 1.14. La Resolución N° 0001-2026-JNE establece, para cada circunscripción electoral, el número de consejeros regionales titulares y accesitarios que corresponde elegir, así como la aplicación de las cuotas electorales previstas en la Ley de Elecciones Regionales, precisando el número mínimo de candidaturas que deben cumplir con la cuota de jóvenes y con la cuota de representantes de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos originarios, conforme al número de cargos a elegir en cada circunscripción.