Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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201 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 prescribe como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.3. El artículo 181 señala que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.4. En la decimoctava disposición transitoria, se establece que: Por excepción, para las Elecciones Regionales y Municipales 2026 se exceptúa lo dispuesto en los literales c), d) y e) del numeral 23.1 del artículo 23, 24-A y 24-B de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, respecto al porcentaje de libre designación, pudiendo ser designados hasta el 30% del total de candidatos a los consejos regionales y municipales entre los a fi liados o no a fi liados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, porcentaje que incluye a las candidaturas de alcalde, gobernador y vicegobernadores. [resaltado agregado] En el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Primarias para las Elecciones Generales 2026 2 (en adelante, Reglamento para las Elecciones Primarias) 1.5. En el artículo 19 dispone que: Artículo 19.- Precisiones sobre la cali fi cación de candidaturas Las candidaturas a elecciones primarias se presentan ante los órganos electorales estatutarios de las organizaciones políticas conforme a su normativa interna. La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales de la organización política, o el que haga sus veces, de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, cuyas decisiones no son impugnables ante el JNE. En el Reglamento de Inscripción1.6. El numeral 17.1. del artículo 17 determina: Artículo 17.- Designación directa Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 15 del presente reglamento, debe tomarse en cuenta lo siguiente: 17.1 Hasta el 30 % del total de candidatos al concejo municipal puede ser designado por el órgano de la organización política que disponga el estatuto, entre sus afi liados o no a fi liados. Dicho porcentaje incluye a las candidaturas a alcalde, conforme al Anexo 5. 1.7. El artículo 18 indica:Artículo 18.- Ubicación de los designados en las listas de candidatos En la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el órgano competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna, así como la paridad de género, alternancia y cuotas electorales. 1.8. El numeral 30.3 del artículo 30 señala lo que sigue: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: 33.3. En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista. 1.9. Los numerales 31.1 y 31.2. del artículo 31 determinan: Artículo 31.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes etapas: 31.1 Cali fi cación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE veri fi cará el cumplimiento integral de los requisitos legales, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable. 31.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 32.1 del artículo 32 del presente reglamento. 1.10. El numeral 32.1 del artículo 32 preceptúa: Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación 32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. 1.11. Los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 prescriben: Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos […]33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral. 33.2 No son subsanables:a. La presentación de lista incompleta;b. El incumplimiento de la paridad de género;c. El incumplimiento de las cuotas electorales;d. El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14 sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente: