Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 198

198 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / signi fi ca que el postulante no debe de haber cumplido dicha edad hasta el plazo máximo de presentación de listas de candidatos. Es más, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 3, aprobado por este Pleno, señala de manera clara y sin ambigüedad alguna que la LEM considera como el grupo etario a ser bene fi ciado con la cuota electoral joven a los mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos . Dicho esto, por de fi nición del legislador, posición que ha sido asumida por los diversos Plenos, entre otras elecciones municipales, como las del 2022 4, 20185, 20146 y 20107, la cuota electoral joven tiene por fi nalidad incentivar la postulación en las listas municipales de los ciudadanos y ciudadanas que hayan cumplido a lo máximo la edad de 29 años a la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de candidaturas. Ante un comportamiento distinto por parte de las organizaciones políticas al presentar sus listas de candidatos, la postura uniforme y constante de los anteriores colegiados de este tribunal electoral, ha sido la aplicación de la improcedencia. Ahora bien, partiendo del marco normativo claro y preciso que determina al sector etario de la ciudadanía que es bene fi ciado con la cuota electoral joven y de la jurisprudencia uniforme del Jurado Nacional de Elecciones, en el caso en concreto no advierto motivos jurídicos vinculados al diseño e implementación histórica de este instituto electoral que inviten a una revaluación de su comprensión, para que se amplíe el rango de medición para ser considerado candidato joven con base a una ley distinta a la de naturaleza electoral. Entonces, el bene fi ciario de la cuota es el menor de 29 años de edad y no aquel que ya cumplió dicha edad antes de la fecha límite de postulación, lo cual no niega que pueda ser considerado como bene fi ciario de otras políticas públicas que adopte el Estado distintas al de la cuota bajo análisis. Por último, los rangos de aplicación de una cuota electoral, como todo requisito para postular, resultan ser un ámbito reservado a la voluntad del legislador y que, salvo ambigüedad en el texto del dispositivo a aplicar, que por lo demás aquí no se aprecia, la cuota electoral joven solo debe comprender a los menores de 29 años computados hasta la fecha máxima de postulación. En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar INFUNDADA la apelación. S.OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Ver artículo 10 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022, aprobado por la Resolución N° 0943-2021- JNE, del 14 de diciembre de 2021. 5 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2018, aprobado por la Resolución N° 0082-2018-JNE, del 7 de febrero de 2018. 6 Ver artículo 7 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014. 7 Ver artículo 20 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales y Municipales 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE, del 15 de abril de 2010. 2538069-1Revocan extremo de la Resolución N° 00708-2026-JEE-HVCA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica RESOLUCIÓN N° 1771-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024518 CUENCA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (ERM.2026019345)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026 VISTO: en audiencia pública virtual del 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha , el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Crispín Salazar, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00708-2026-JEE-HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Manuel Román Martínez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído el informe oral PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, en representación de la organización política PODEMOS PERÚ (en adelante, OP), presentó solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las ERM 2026. 1.2. Con la Resolución N° 00643-2026-JEE-HVCA/ JNE, del 20 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la mencionada solicitud de inscripción, por lo que otorgó un plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones relativas a la declaración jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales, a la veracidad del contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato y a la ausencia de comprobantes de pago de la tasa electoral correspondiente por cada integrante de la lista de candidatos. 1.3. Por medio del escrito del 22 de junio de 2026, el señor recurrente, en vía de subsanación, señaló que adjuntaba la documentación requerida en la resolución antes citada. 1.4. El 24 de junio de 2026, el JEE emitió la Resolución N° 00708-2026-JEE-HVCA/JNE, con la cual admitió la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, con excepción de la candidatura del señor candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cuenca, debido a que no se presentó el comprobante de pago correspondiente. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. Por el escrito del 26 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00708-2026-JEE-HVCA/JNE, a fi n de que esta sea revocada en el extremo que declaró improcedente la candidatura del señor candidato, con base en los siguientes argumentos: a) Refi ere que el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) exige acreditar el pago de la tasa electoral correspondiente, por lo que el cumplimiento de dicho requisito no consiste en la mera existencia material del comprobante de pago en