Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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203 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / por Designación Directa Renuncia, Fallecimiento y/o Impedimento Sobreviniente de Avanza País - Partido de Integración Social, del 3 de junio de 2026, mediante la cual se acordó la incorporación de la señora candidata como regidora N° 4 bajo la modalidad de designación directa. 2.11. En consecuencia, se advierte que la designación de la señora candidata se encuentra debidamente acreditada mediante el acta emitida por el órgano partidario competente y que dicha designación fue efectuada dentro del límite máximo del treinta por ciento (30 %) de candidatos que pueden ser designados directamente, conforme a la normativa electoral vigente. Por tanto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución recurrida en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata y disponer que el JEE continúe con el trámite que corresponda. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00128-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 14 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flor Fachin Romero, candidata a regidora N° 4 del Concejo Distrital de Agua Blanca, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de San Martín continúe con el trámite correspondiente y resuelva conforme a ley. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 0830- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Roberto Rolando Burneo Bermejo. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado por Resolución N° 0679-2025-JNE, publicada el 3 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Disponible en: https://sroppublico.jne.gob.pe/Consulta/Afiliado 2537963-1Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 01846-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026183831 RÍMAC - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 17 de julio de 2026VISTO : el O fi cio Nº 029-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, por medio del cual la abogada Alejandra Rosario Ludeña Macuri, jefa de la O fi cina General de Secretaría, Gestión Documentaria y Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante abogada recurrente), comunicó sobre la licencia concedida a don Néstor Evadio de la Rosa Villegas, alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia de Lima y departamento de Lima (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio señalado en el visto, la abogada recurrente informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida al señor alcalde, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente para que asuma temporalmente las funciones correspondientes durante el período de licencia concedido a su favor. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 069- 2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, con el cual se concedió la referida licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que, a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber