Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 200

200 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / subsanación, debe considerarse que el cumplimiento de dicho requisito no debió ser objeto de observación por parte del JEE, en la medida que, conforme se aprecia de la documentación ingresada a la Plataforma Electoral, el comprobante de pago referido a la candidatura del citado candidato sí fue incorporado oportunamente al expediente. Además, se aprecia que dicho documento fue emitido el 8 de junio del presente año, al igual que los comprobantes de pago referidos a los demás integrantes de la lista de candidatos, los cuales también fi guran en la Plataforma Electoral. 2.5. De igual modo, en el recurso de apelación se ha adjuntado nuevamente el referido comprobante de pago cuyo contenido rati fi ca que dicho requisito fue satisfecho con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción. 2.6. En atención a lo expuesto, al encontrarse acreditado el cumplimiento del requisito de pago de la tasa electoral dentro del plazo correspondiente, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado en el extremo impugnado. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edilberto Crispín Salazar , personero legal titular de la organización política Podemos Perú; en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00708-2026-JEE-HVCA/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de don Manuel Román Martínez, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancavelica continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de don Manuel Román Martínez. candidato a regidor para el Concejo Distrital de Cuenca, provincia y departamento de Huancavelica. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero d 2026 en el diario oficial El Peruano. 2537890-1Revocan extremo de la Resolución N° 00128-2026-JEE-SMAR/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín RESOLUCIÓN N° 1775-2026-JNE Expediente N° ERM.2026024716 AGUA BLANCA - EL DORADO - SAN MARTÍN JEE SAN MARTÍN (ERM.2026011144) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de fecha 9 de julio de 2026, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Ethel Danika Pezo Salvador, personera legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución N° 00128-2026-JEE-SMAR/ JNE, del 14 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Martín (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Flor Fachin Romero, candidata a regidora N° 4 del Concejo Distrital de Agua Blanca, provincia de El Dorado, departamento de San Martín (en adelante, señora candidata), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTESEn el Expediente N° ERM.2026011144 1.1. El 12 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Agua Blanca, provincia de El Dorado, departamento de San Martín, por la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución N° 00128-2026-JEE- SMAR/JNE, de 14 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la señora candidata, por advertir el incumplimiento de requisitos legales no subsanables, referido a la falta de participación en las elecciones primarias, conforme a lo establecido en el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 18 de junio de 2026, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00128-2026-JEE-SMAR/JNE, alegando, esencialmente, lo siguiente: a. El JEE no consideró que la candidata elegida en elecciones primarias, doña Karolay Danely Valles Valles, renunció a su candidatura, por lo que ya no podía integrar la lista; asimismo, aplicó de manera aislada el literal d del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción sin considerar las excepciones previstas en los artículos 12 y 17 del mismo cuerpo normativo, que permiten la designación directa de candidatos. b. La decisión del JEE de declarar improcedente la inscripción de la señora candidata vulnera el derecho de participación política de la organización, de los candidatos y de los electores del distrito de Agua Blanca. Además, el JEE no aplicó el precedente vinculante establecido en la Resolución N° 0029-2026-JNE y el criterio adoptado en la Resolución N° 008861-2025-JEE-LC1/JNE, efectuando una interpretación restrictiva contraria al principio pro homine .