Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2026 (25/07/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 193

193 NORMAS LEGALES Sábado 25 de julio de 2026 El Peruano / N° 00224-2026-JEE-PUNO/JNE, en el cual alegó, esencialmente, lo siguiente: a) Solicita que se revoque la resolución que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos de la OP para el Consejo Regional de Puno. b) Sostiene que el JEE incurrió en errores de hecho y de derecho al concluir que se incumplieron las cuotas de jóvenes y de comunidades nativas, campesinas y pueblos originarios, sin otorgar previamente la oportunidad de subsanar las observaciones. c) Afi rma que el aparente incumplimiento de la cuota joven obedeció a un error material en la carga de un acta de designación, posteriormente corregido mediante un acuerdo recti fi catorio, y que la organización política sí cumplía con el número de candidatos exigido. d) Asimismo, señala que las observaciones sobre la cuota de comunidades nativas podían ser subsanadas con la presentación de las declaraciones de conciencia correspondientes. e) Finalmente, alega la vulneración del debido proceso, del derecho de defensa, del derecho de participación política y del principio pro participación, solicitando que se declare fundado el recurso, se anule la resolución apelada y se disponga una nueva cali fi cación integral de la solicitud de inscripción. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa: Artículo 2. Toda persona tiene derecho: […]17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. 1.2. El artículo 31 establece: Artículo 31. Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [….] 1.3. El numeral 4 del artículo 178 estipula, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral. 1.4. El artículo 181 señala lo siguiente: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones 1.5. El artículo X del Título Preliminar prevé que: Artículo X. Principio de conservación del voto y en pro de la participación Ante distintas interpretaciones de la norma electoral se prefi ere aquella que otorgue validez al voto o permita la mayor tutela del derecho de participación política, evitando toda interpretación formalista que restrinja o limite el mismo. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.6. El artículo 12 determina:Artículo 12.- Inscripción de listas de candidatos Las organizaciones políticas a que se re fi ere el artículo precedente deben presentar conjuntamente una fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional y una lista de candidatos al consejo regional, acompañada de una propuesta de plan de gobierno regional que es publicada junto con la fórmula y la lista de candidatos por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. La fórmula de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional debe respetar el criterio de paridad. La lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos para cada provincia, incluyendo igual número de accesitarios. La relación de candidatos titulares y accesitarios considera los siguientes requisitos: 1. Cincuenta por ciento (50%) de hombres o mujeres, ubicados intercaladamente de la siguiente forma: una mujer, un hombre o un hombre, una mujer. 2. No menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad. 3. Un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios en cada dónde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Para tal efecto, un mismo candidato puede acreditar más de una cualidad. La solicitud de inscripción de dichas listas puede hacerse hasta ciento diez (110) días calendario antes de la fecha de la elección. El candidato que integre una lista inscrita no puede fi gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción y tampoco puede postular a más de un cargo. En la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud 1.7. El artículo I del Título Preliminar y el artículo 2 preceptúan lo siguiente: Artículo I.- De fi nición de Joven Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la de fi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida. […] Artículo 2.- Alcances de la Ley Son bene fi ciarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad , sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades. El rango de edad establecido no sustituye los límites de edad regulados en materia de garantías, sistemas de protección y derechos laborales respecto a los adolescentes [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción1.8. El artículo 9 re fi ere: Artículo 9.- Cuota de jóvenes La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a consejeros debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el número de consejeros regionales por cada circunscripción electoral en las Elecciones Regionales 2026 y el Anexo 5 del presente reglamento. 1.9. El artículo 10 menciona: