Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 286
286 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2026 El Peruano / VISTOS: Los o fi cios Nºs. 001214 y 001562-2026-MP-FN- FSNCEDCF, de fechas 24 de marzo y 30 de abril de 2026, respectivamente, e informe N° 0283-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de mayo de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, eleva la propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Rocío Milagros Huarcaya Ircañaupa, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0283-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de mayo de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- fue creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Rocío Milagros Huarcaya Ircañaupa, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del Distrito Fiscal de Ayacucho. Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 009-2020-MP-FN-JFS, de fecha 24 de febrero de 2020, y a la prórroga de su vigencia materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 068-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2515656-19 AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DEL MINISTERIO PÚBLICO Disponen la instauración de un Régimen de Contingencia y Racionalización Extrema de Recursos en la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), comprendiendo todos los órganos de apoyo y de línea de la Oficina Central y las Autoridades Desconcentradas de Control a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 146-2026-ANC-MP-J Lima, 14 de mayo de 2026 VISTO: El Informe Técnico, Presupuestal y Jurídico sobre la situación operativa y fi nanciera de la Unidad Ejecutora 012: Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; el Ofi cio Nº 000551-2026-MP-FN-OPRES, de fecha 04 de mayo de 2026, emitido por la O fi cina de Presupuesto del Ministerio Público; el Informe Nº 000038-2026-MP-FN-ANC-UE012-OCA-OFPP, de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000040-2026-MP-FN-ANC-MP-UE012- OCA-OAYF-UABA, de fecha 08 de abril de 2026, emitido por la Unidad de Abastecimiento; el Informe Nº 009-2026-ANC-MP-OCA-OAJUR, de fecha 07 de mayo de 2026, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público; y el Informe Nº 000003-2026-MP-FN-ANC-UE012-OCA, de fecha 08 de mayo de 2026, emitido por la O fi cina Central Administrativa; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a los artículos 158º y 159º de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público constituye un organismo constitucional autónomo encargado de la defensa de la legalidad, los intereses públicos tutelados por el derecho y la correcta administración de justicia, resultando indispensable garantizar el adecuado funcionamiento de sus órganos de control y supervisión disciplinaria; Que, mediante la Ley Nº 30944 se creó la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público (ANC-MP), como órgano con autonomía funcional, administrativa y económica, encargado dirigir y ejecutar el sistema de control funcional, preventivo y disciplinario respecto de fi scales y personal de función fi scal a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0413-2025-ANC-MP-J, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, estableciéndose una estructura orgánica desconcentrada con presencia funcional en todos los Distritos Fiscales a nivel nacional,