Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (06/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / implementación de la Política Pública de Reforma del Sistema de Justicia en el Poder Judicial (Resolución Administrativa N° 000338-2022-CE-PJ). Sexto. Mediante las Resoluciones Administrativas N° 000609, 000623, 000644 y 000673-2017-P-CSJLI/PJ se implementó el Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE) para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo considerados el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima. Sétimo. Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000292-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso ampliar la competencia funcional del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la citada corte superior redistribuyan aleatoriamente, hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima un máximo de 450 expedientes electrónicos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Octavo. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Resolución Administrativa N° 000292-2026-CE-PJ, el O fi cio N° 002858-2026-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima y el O fi cio Múltiple N° 000011-2026-GTI-GG- PJ de la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial. En mérito a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico ha elaborado el Informe N° 056-2026-ST-CT-EJE-PJ, por el cual se propone para la Corte Superior de Justicia de Lima, la ampliación de la implementación de la funcionalidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), para la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo en el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, permitiendo la gestión de los expedientes judiciales electrónicos en el citado órgano jurisdiccional. Noveno. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 1102-2026 de la cuadragésima octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 2 de octubre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la ampliación de la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en la especialidad Laboral - Nueva Ley Procesal del Trabajo para el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000292-2026-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- Encargar a la Corte Superior de Justicia de Lima realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, debiendo informar a la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Gerencia de Tecnologías de Información y Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General del Poder Judicial, la realización de las mismas. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2561644-1 Integran la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ y dictan otras disposiciones. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000331-2026-CE-PJ Lima, 2 de octubre del 2026 VISTOS: El O fi cio N° 000795-2026-ST-UETI-CPP-PJ, remitido por la Secretaria Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Mediante la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso diversas medidas administrativas vinculadas, entre otros aspectos, con la redistribución de expedientes que venían siendo tramitados por órganos jurisdiccionales transitorios especializados en Extinción de Dominio que ejercían funciones penales en adición de funciones. Segundo. En el marco de las acciones de monitoreo y evaluación efectuadas respecto de la implementación de las medidas dispuestas mediante la citada resolución administrativa, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal ha identi fi cado determinadas casuísticas relacionadas con la identi fi cación de los procesos materia de redistribución y con los órganos jurisdiccionales que asumirán su conocimiento, cuya precisión resulta necesaria para facilitar su adecuada ejecución. Tercero. En ese contexto, respecto de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se ha advertido la necesidad de precisar el destino de los expedientes en liquidación tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 que eran conocidos, en adición de funciones, por la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Arequipa, estableciendo expresamente que aquellos que correspondan a la competencia territorial de la provincia de Arequipa sean remitidos a la 4° Sala Penal de Apelaciones de dicha Corte Superior; mientras que los expedientes que no correspondan a dicha provincia sean remitidos al órgano jurisdiccional de origen competente. Asimismo, se ha identi fi cado la necesidad de precisar el alcance de la redistribución de los expedientes correspondientes a procesos especializados en delitos de corrupción de funcionarios en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, Puno y Santa, comprendiendo aquellos tramitados bajo el Código Procesal Penal que se encuentren en trámite, en reserva o en ejecución, los cuales deberán ser redistribuidos al órgano jurisdiccional especializado en dicha materia que cuente con turno judicial abierto, dentro del respectivo distrito judicial. Cuarto. Las precisiones propuestas se encuentran orientadas a delimitar objetivamente los expedientes comprendidos en las medidas de redistribución y a identi fi car los órganos jurisdiccionales que asumirán su conocimiento, en función de la competencia territorial y funcional correspondiente, contribuyendo con ello a una ejecución ordenada de las medidas dispuestas mediante la Resolución Administrativa N° 000318-2026-CE-PJ.