Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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40 NORMAS LEGALES Martes 6 de octubre de 2026 El Peruano / así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.7. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) . [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.8. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la veri fi cación de la solicitud de licencia sin goce de haber. 2.1. De la revisión del O fi cio N° 219-2026-MDD/A, del 19 de agosto de 2026, enviado por la Municipalidad Distrital de Desaguadero, no se advierte el envió de la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde para su participación en las ERM 2026. 2.2. Por ello, atendiendo a los principios de economía, celeridad procesal, presunción de veracidad (ver S.N. 1.3. y 1.4.) y teniendo en cuenta que dicha información puede ser corroborada de o fi cio por este Supremo Tribunal Electoral, de la revisión del expediente electoral correspondientes a las ERM 2026 disponibles en la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) 4. 2.3. En ese sentido, al haberse corroborado de ofi cio la información, sobre la licencia sin goce de haber que fue presentada dentro del plazo, esto es, el 3 de junio de 2026 ante la entidad edil (ver SN 1.7.), corresponde tener por atendido dicho requerimiento y continuar con el análisis de las solicitudes de licencia y las convocatorias de candidatos no proclamados que correspondan.Respecto de la convocatoria de candidatos no proclamados 2.4. En el presente expediente, se aprecia que, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 050-2026-MDD/CM, del 5 de junio 2026, el Concejo Distrital de Desaguadero aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.5. En consecuencia, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Desaguadero y con la fi nalidad de garantizar la continuidad del gobierno municipal durante el periodo de ausencia de la autoridad edil, corresponde dejar sin efecto, temporalmente, la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a doña Ernesta Flores Churacapia, identi fi cada con DNI N° 01868929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.6. Además, con la fi nalidad de completar el número de regidores, y dado que se agotaron los accesitarios de la organización política Por las Comunidades Fuente de Integración Andina de Puno - Confía - Puno, corresponde convocar la segunda organización con más votos, esto es, la organización política Reforma y Honradez por Más Obras; por ende, corresponde convocar a doña Sara Noemí Pari Condori, identi fi cada con DNI N° 43559591, candidata no proclamada de la organización política Reforma y Honradez por Más Obras, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito y departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito Desaguadero, provincia de Chucuito y departamento de Puno, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de cali fi cación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Ernesta Flores Churacapia, identi fi cada con DNI N° 01868929 y, doña Sara Noemí Pari Condori, identi fi cada con DNI N° 43559591, participen como candidatas en las ERM 2026 5. 2.9. Del mismo modo, de la consulta de sus fi chas en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se veri fi ca que no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes. 2.10. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Héctor Sarmiento Huayta como alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a doña Ernesta Flores Churacapia, identi fi cada con DNI N° 01868929, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a doña Sara Noemí Pari Condori, identi fi cada con DNI N° 43559591, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital