Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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96 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / que se emita un nuevo pronunciamiento después de recabarse un informe técnico de la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI) del JNE, a efectos de determinar los usuarios que intervinieron en el registro de la DJHV, determinar las operaciones efectuadas en el rubro V, establecer las fechas y horas de creación, modificación, guardado, confirmación y presentación, informar sobre la existencia de versiones, registros históricos, transacciones incompletas o intentos de modificación, y precisar las restricciones técnicas o funcionales aplicables a la hoja de vida durante el periodo correspondiente. c) El señor candidato proporcionó la información de la sentencia impuesta en su contra, a través del formato entregado, el cual contiene la firma y huella dactilar del referido candidato, que cuenta con copia certificada, de fecha 13 de junio de 2026, lo cual permite comprobar que el citado documento existía antes de culminarse el llenado de la información en el sistema Declara +, realizado el 14 del mismo mes y año, así como también antes del informe de fiscalización. d) Resolver la controversia reproduciendo únicamente el contenido final del sistema equivale a convertir la imputación inicial en una presunción absoluta que ninguna prueba puede desvirtuar. Esta interpretación vacía de contenido el derecho de defensa, pues si para la autoridad la sola ausencia de información en el sistema Declara+ determina inexorablemente la exclusión, carecería de objeto conceder al candidato un plazo para formular descargos y aportar documentos. e) Una omisión presupone que el sujeto obligado dejó de realizar la conducta exigida, mientras que una discordancia documental solo demuestra que dos (2) fuentes presentan contenidos diferentes. Para convertir esa discordancia en una infracción personal era necesario identificar la conducta que la produjo y acreditar que esta correspondía al señor candidato. f) La resolución impugnada no se encuentra debidamente motivada cuando sus fundamentos reconocen el cumplimiento material de la conducta exigida, pero se impone la consecuencia correspondiente a su incumplimiento. g) El artículo 10 del Reglamento de la DJHV dispone que la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, pero de ella no se puede desprender que se deba responder por una información contraria a la que entregó ni que toda operación ejecutada por otro usuario pueda considerarse automáticamente una declaración personal suya, menos si existen documentos que demuestran una manifestación diferente. La relación de titularidad no sustituye la causalidad. h) En la Resolución Nº 2246-2026-JNE, al valorar el Informe Nº 000501-2026-ODT/JNE, se reconoció que durante el registro y presentación de candidaturas se produjeron incidencias objetivamente verificadas y que el procedimiento se desarrolló bajo condiciones tecnológicas no plenamente ordinarias. Al respecto, la ausencia de un informe específico no autorizaba a concluir que no hubo ninguna incidencia, especialmente, cuando la información necesaria para comprobarlo se encontraba exclusivamente en poder del JNE. i) El Pleno deberá corregir los defectos advertidos y emitir un pronunciamiento que responda expresamente al valor probatorio de los documentos aportados, a la atribución personal de la conducta, al alcance del artículo 10 del Reglamento de la DJHV, a la inexistencia de responsabilidad objetiva, a la necesidad de la trazabilidad técnica, a las incidencias reconocidas en el sistema Declara+ y a los criterios constitucionales y electorales invocados. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del JNE, la administración de justicia en materia electoral.1.2. El artículo 181 señala lo siguiente: Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 preceptúa: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 5. Relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en el numeral 5 del párrafo 23.3 da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el párrafo 23.3, el Jurado Nacional de Elecciones remite los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de Inscripción 1.5. Los numerales 30.5 y 30.7 del artículo 30 establecen: Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: […] 30.5 El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos, registrado en el sistema DECLARA+, conforme con el Reglamento de la DJHV. […] 30.7 La declaración jurada (Anexo 1) de cada candidato de: a. Consentimiento de participación en las EM 2026. b. Veracidad del contenido del Formato Único de DJHV. c. De no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente. 1.6. El numeral 41.3 del artículo 41 determina: Artículo 41.- Exclusión de candidato […] 41.3 El JEE dispone la exclusión de un candidato por omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato. En el Reglamento de la DJHV 1.7. El artículo 10 señala: Artículo 10.- Registro de información en el FUDJHV El personero legal de la organización política debe registrar información en los FUDJHV de los candidatos, bajo el siguiente procedimiento: