Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / a. Acceder al sistema informático Declara+ a través del portal electrónico institucional del JNE. b. Ingresar al FUDJHV y digitar el número de documento de identificación del candidato. Automáticamente, vía interoperabilidad se visualizará en el formato electrónico la información provista de las entidades públicas correspondientes. c. Registrar los datos sobre los rubros y campos donde no aparece información oficial de las entidades públicas. De ser el caso, registrar información en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”. […] 1.8. El artículo 15 determina: Artículo 15.- Infracción contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP En atención a lo prescrito en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, la omisión de la información referida a la relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la citada ley, da lugar al retiro de dicho candidato hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la formula y lista de candidatos. En caso de que se hubiera excluido al candidato o de que hubiera trascurrido el plazo para excluirlo, y se hubiese verificado la omisión prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, se remiten los actuados al Ministerio Público. En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento) 1.9. El artículo 14 sobre la notificación de los pronunciamientos contempla lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, de la revisión de la información consignada en la DJHV del señor candidato y de los actuados obrantes en autos, se advierte que en el rubro V, “Relación de sentencias”, indicó que no tenía información por declarar. Sin embargo, de acuerdo al Oficio Nº 002559-2026-SRJU-GSJ-GG/PJ, remitido por la Subgerencia de Registros Judiciales del Poder Judicial, este registra la Sentencia Conformada Nº 019-2016, contenida en la Resolución Nº Dos, del 10 de mayo de 2016, emitida en el Expediente Nº 44-2016-15, por el Juzgado Unipersonal Penal de Santa Cruz, por el delito de omisión a la asistencia familiar, por la cual se le impuso diez (10) meses y (9) nueve días de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un (1) año. Esta sentencia fue declarada consentida mediante la Resolución Nº Tres, del 14 de junio de 2016. 2.2. En cuanto a las DJHV, este Supremo Tribunal Electoral, en reiterada jurisprudencia, ha señalado que estas se erigen en una herramienta sumamente útil y de gran trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al acceder a ellas, el ciudadano pueda formar su decisión y emitir su voto de manera responsable, informada y razonada, con base en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas presentadas por las organizaciones políticas. 2.3. Dada la importancia señalada, no solo se requiere optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se constituyan mecanismos que aseguren que se registre toda la información solicitada y que esta sea veraz –como las sanciones de exclusión de candidatos o la imposición de multas– con las que se busca disuadir a que omitan datos relevantes o que consignen información falsa, independientemente de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. 2.4. En línea con lo señalado, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), establece que en los casos en los que se detecte omisión de la información prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.3.), en las DJHV de los candidatos referida a las sentencias condenatorias firmes impuestas en su contra por delitos dolosos, incluidas las sentencias con reserva de fallo condenatorio, se dispone como consecuencia la exclusión del candidato y la remisión de los actuados al Ministerio Público. De las normas legales y reglamentadas expuestas, se aprecia que los candidatos están obligados a declarar en sus DJHV, las sentencias condenatorias firmes por delitos dolosos, sin excepción, independientemente de la condición de rehabilitado del candidato o que se haya dispuesto una reserva de fallo. 2.5. En ese sentido, el señor candidato estaba obligado a declarar la sentencia impuesta en su contra por el delito de omisión a la asistencia familiar, la cual adquirió firmeza al haber sido declarada consentida, conforme al detalle expuesto en el considerando 2.1 de la presente resolución. Así, al no haberla consignado en su DJHV, incurrió en la causal de exclusión prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 41.3 del artículo 41 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.) y el artículo 15 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), tanto más, si este conocía de la emisión de la sentencia referida y no fue negada. 2.6. Sobre esta omisión, la señora recurrente fundamenta el recurso de apelación, principalmente, en que no se debería excluir al señor candidato dado que este sí consignó la sentencia condenatoria impuesta en su contra en la DJHV que habría adjuntado a la OP antes de su registro en el sistema Declara+, y que la discordancia se dio al momento de registrar la información en el citado sistema, por lo que, no podría responder por una información contraria a la que entregó, ejecutada por otro usuario, ni considerarse como una declaración suya. Para corroborar lo señalado adjuntó la copia simple de dicha DJHV, llenada manualmente, con la firma y huella dactilar del señor candidato. Al respecto, se debe recordar que conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la DJHV, la información contenida en la DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato (ver SN 1.7.), quienes tienen el deber de actuar con responsabilidad, diligencia debida y transparencia, tanto más, si la voluntad de participar como candidato, en el presente proceso electoral, no se da de un día para otro sino como consecuencia de un proceso. En esa línea, el modo de actuar señalado, también comprende la presentación de la DJHV, por lo que este debió ver si lo consignado en su DJHV, en efecto, correspondía a la totalidad de datos que debían ser incorporados y eran veraces, por ello, están obligados a adjuntar a la solicitud de inscripción la declaración jurada de veracidad del contenido del Formato Único de DJHV, contenida en el