Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado de Familia Transitorio - Piura Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - Tacna d) Hasta el 31 de marzo de 2027 Corte Superior de Justicia de Apurímac - Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Abancay Corte Superior de Justicia de Huaura - Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Huaral Corte Superior de Justicia de Ica - Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Chincha Corte Superior de Justicia de Lima - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima - 25º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia del Santa - 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote - 3º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Nuevo Chimbote Corte Superior de Justicia de la Selva Central - Juzgado Civil Transitorio - Pangoa Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Huaral, al proponer una prórroga de funcionamiento de un (01) año, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad. Artículo Tercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Chincha, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (06) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad. Artículo Cuarto.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre las razones por las que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Virú redistribuyó al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia únicamente 200 expedientes (112 de civil-civil, 76 de familia-civil y 12 de NLPT), de los 400 (150 de civil-civil, 150 de familia-civil y 100 de NLPT) que debían redistribuirse, conforme a lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en el artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, así como la razón por la que no se cumplió con remitir el formato correspondiente al cumplimiento de dicha redistribución de expedientes. b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 60%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de El Porvenir, al proponer una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses para este juzgado transitorio, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 60%. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Cerrar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, el turno de la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el ingreso de expedientes, a fin de que se aboque a resolver su elevada carga pendiente de 689 expedientes, registrada al mes de agosto de 2026, así como para que se equipare la carga procesal con la de la 2º Sala Civil Permanente de Lima, que registró al mes de agosto de 2026 una mínima carga pendiente de 28 expedientes. b) Prorrogar, a partir del 01 de diciembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, la ampliación de competencia funcional del 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia del Lima, para que atienda con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de la inconsistencia que presentó el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio al haber registrado al mes de agosto de 2026 una carga pendiente negativa de -17 expedientes. d) Prorrogar, excepcionalmente, por un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, el plazo para culminar la redistribución como máximo de los 450 expedientes electrónicos, del 1º, 2º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de justicia de Lima hacia el 25º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma Corte Superior, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 292-2026-CE- PJ; precisándose que los 450 expedientes pendientes de redistribución deberán corresponder a aquellos que formaban parte de la carga pendiente de los referidos juzgados permanentes al 26 de agosto de 2026, fecha de emisión de la citada resolución administrativa, no debiendo incluirse expedientes ingresados con posterioridad a dicha fecha. e) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la redistribución de expedientes dispuesta en el literal anterior, para lo cual deberá remitir el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, conforme a lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ.