Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (22/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 51%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 51%. Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remita a la brevedad, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de San Román y sobre las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2º Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, requerido en el literal a) del artículo decimonoveno de la Resolución Administrativa Nº 267-2026-CE-PJ, debido al bajo nivel resolutivo presentados por estas dependencias judiciales, con avances de meta del 37% y 51%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 64%. Artículo Undécimo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del 1º y 3º Juzgados de Familia Transitorios subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Nuevo Chimbote, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (06) meses, la cual es inconsistente con el período máximo de cinco (05) meses establecido para la prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de dicha subespecialidad. Artículo Duodécimo.- Disponer que el presidente el Corte Superior de Justicia de Tacna, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Tacna, al proponer una prórroga de cinco (5) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 71%. Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que tienen la responsabilidad de evaluar constantemente la idoneidad y desempeño de los magistrados (jueces supernumerarios y/o jueces provisionales) y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, en caso de presentarse bajo nivel resolutivo en las dependencias judiciales transitorias, y no se efectúe el correspondiente cambio de magistrado y del personal, estas serán pasibles de ser convertidas y/o reubicadas a otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda adoptar la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respecto a la responsabilidad administrativa funcional por parte de las Presidencias de Corte, por la designación de los jueces y contratación del personal jurisdiccional, así como por las inacciones u omisiones en las que incurran frente al bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios temporalmente asignados en las Cortes Superiores a su cargo.Artículo Decimocuarto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ. Artículo Decimoquinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de agosto de 2026 presentaron un avance inferior al 55% en función al porcentaje de avance ideal del 64%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Decimosexto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial. Artículo Decimoséptimo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo. Artículo Decimoctavo.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Decimonoveno.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del