Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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45 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 2º, 5º, 12º y 15º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que, al mes de agosto de 2026, presentaron avances de meta del 54%, 46%, 58% y 55% menores al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. g) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia del Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 29º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, debido a que, al mes de agosto de 2026, presentó un avance de meta del 55%, menor al avance ideal del 64% correspondiente a dicho mes, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para que atienda con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las cuales en la data estadística oficial al mes de agosto 2026, con fecha de corte al 3 de setiembre de 2026, proporcionada por la Subgerencia de Estadística, correspondiente a los ingresos de otra dependencia de los meses de abril y mayo de 2026 del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 figuran un total de 96 expedientes y en los egresos de abril y mayo de 2026 del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 figuran un total de 132 expedientes, cifras que no guardan consistencia con los 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) que debían redistribuirse al referido juzgado transitorio, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 0092-2026-CE-PJ, y que de acuerdo a lo informado por esa misma Presidencia de Corte, mediante Oficio Nº 002088-2026-P-CSJLE de fecha 15 de junio de 2026, fue efectuada en el mes de abril de 2026. c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las cuales no se ha remitido a la fecha el formato de cumplimiento de la redistribución de 300 expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02, dispuesta en el numeral 8.2 del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 264-2026-CE-PJ de fecha 24 de julio de 2026, considerando que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona 02 registró un total de 69 expedientes en los ingresos de otra dependencia de agosto de 2026 y que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 registró un total de 192 expedientes en los egresos de agosto de 2026, cifras que son menores a los 300 expedientes judiciales electrónicos que debían redistribuirse, a pesar de que al referido juzgado transitorio se le implementó el Expediente Judicial Electrónico - EJE desde el 26 de agosto de 2024, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 274-2024-CE-PJ de esa misma fecha.d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado (a) y del personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Zona 02 del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 55%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, así como las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona 02 del distrito de Ate, debido a que presentó al mes de agosto de 2026 un avance de meta del 57%, el cual también fue menor al referido avance ideal. Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Martín de Porres, considerando que, al mes de agosto de 2026, dicho juzgado transitorio, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (07) plazas, presentó un avance de meta del 61%, inferior al avance ideal del 64%, y resolvió 349 expedientes, cantidad prácticamente similar a la registrada por el Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, que cuenta con cinco (05) plazas en su CAP; asimismo, evaluar al personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del referido juzgado transitorio, al proponer una prórroga de cinco (05) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (03) meses que le corresponde debido a su bajo nivel resolutivo y avance de meta del 61%; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Los Olivos, al proponer una prórroga de funcionamiento de cinco (5) meses para este juzgado transitorio, la cual es inconsistente con el período de prórroga de cuatro (4) meses que le corresponde de acuerdo a su nivel resolutivo y avance de meta del 63%. Artículo Octavo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el reemplazo del magistrado del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa El Salvador, debido a que ha presentado un bajo nivel resolutivo en el transcurso del año 2026, al haber presentado al mes de agosto del presente año un avance de meta del 36%, menor al avance ideal del 64%, correspondiente a dicho período, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa. Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto: a) Prorrogar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la ampliación de competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, provincia de Maynas, hacia los distritos de Iquitos, Belén y San Juan Bautista de la misma provincia. b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Punchana, debido a que