Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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47 NORMAS LEGALES Jueves 22 de octubre de 2026 El Peruano / funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigésimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Vigesimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Vigesimocuarto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JANET TELLO GILARDI Presidenta Consejo Ejecutivo 2566964-1 Modifican las RR. Adms. Nº 000323-2026-CE- PJ y Nº 000327-2026-CE-PJ y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000345-2026-CE-PJ Lima, 20 de octubre del 2026 VISTO: El Oficio Nº 000666-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000056-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026 y otros aspectos. CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nº 174-2026-CE-PJ, 200-2026-CE-PJ y 267-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Segundo. Por Oficio Nº 000666-2026-OPJ-CNPJ- CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000056-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de octubre de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, de fecha 21 de setiembre de 2026, se dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de marzo de 2027, al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter; asimismo, mediante el numeral 3.3 del artículo tercero de dicha resolución administrativa se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa designe un magistrado (a) para el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, distinto al que viene atendiendo el despacho del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata, debido a que, al mes de julio de 2026, dicho juzgado registró un avance de meta del 40%, menor al avance ideal del 55%, correspondiente a dicho período. Posteriormente, mediante el Oficio Nº 002058-2026-P-CSJAR-PJ, de fecha 12 de octubre de 2026, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió el Informe S/N, de fecha 01 de octubre de 2026, a través del cual la magistrada Yenny Soledad Condori Fernández, jueza supernumeraria del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Paucarpata de la provincia de Arequipa, ha solicitado la reevaluación de la disposición respecto de su exclusión de la designación para el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, contenida en el numeral 3.3 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 000323-2026-CE-PJ, señalando que el 97% de la carga procesal del referido juzgado de paz letrado transitorio corresponde a la especialidad de familia, por lo que considera que le correspondería, evaluarla sobre el estándar de producción de 820 expedientes