Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / Que, los seguros previsionales y las rentas vitalicias vinculadas al Sistema Privado de Pensiones se encuentran destinados al cumplimiento de una fi nalidad previsional expresamente regulada por el ordenamiento jurídico, mientras que los seguros de vida sin componente de ahorro o inversión no permiten la acumulación ni la movilización de fondos con fi nes distintos a la cobertura del riesgo asegurado, factores que determinan una menor exposición a los riesgos de LA/FT; Que, asimismo, los seguros asociados a operaciones crediticias comercializados mediante bancaseguros, en los que la empresa del sistema fi nanciero es designada como bene fi ciaria, tienen como fi nalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de obligaciones previamente identi fi cadas, limitando sustancialmente la posibilidad de utilización del producto para la transferencia o legitimación de recursos de origen ilícito; Que, luego de haber evaluado los riesgos de LA/FT de los productos: Seguro Agrícola Catastró fi co, Seguro Agrícola de Rendimiento, Seguro Agrícola de Plantaciones y Seguro Agrícola de Daño Directo, la Superintendencia determinó que los mismos, al ser subvencionados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), con la fi nalidad de fi nanciar seguros agropecuarios destinados a reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático de los pequeños y medianos agricultores, presentan una baja exposición a los riesgos; Que, en consecuencia, corresponde reconocer que los productos antes señalados presentan, en términos generales, una exposición reducida a los riesgos de LA/FT, resultando razonable y proporcional su incorporación dentro del régimen simpli fi cado de debida diligencia en el conocimiento del cliente, sin perjuicio de la obligación de las empresas de seguros de aplicar medidas normales o reforzadas cuando identi fi quen factores de riesgo superiores a los previstos o detecten operaciones inusuales o sospechosas; Que, a efectos de recoger las opiniones del público sobre lo propuesto, mediante Resolución SBS N° 02022-2026 se dispuso la publicación del proyecto de norma en la sede digital de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N°26702 y sus normas modi fi catorias, así como del Decreto Supremo Nº009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de la Superintendencias Adjuntas de Regulación y Jurídica, Seguros y la Gerencia de Riesgos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modi fi catorias.; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la norma que establece los lineamientos aplicables a los productos de seguros incluidos en el régimen simpli fi cado de debida diligencia del conocimiento del cliente, conforme al siguiente texto: NORMA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS APLICABLES A LOS PRODUCTOS DE SEGUROS INCLUIDOS EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE DEBIDA DILIGENCIA DEL CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Artículo 1.- Ámbito de aplicaciónLa presente norma es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal d) del artículo 16 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modi fi catorias. Artículo 2.- De fi niciones a) FOGASA: Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario.b) Reglamento: Reglamento de Gestión de Riesgos de Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, aprobado por la Resolución SBS N° 2660-2015 y sus normas modi fi catorias. c) Riesgos de LA/FT: riesgos de lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo. d) Seguros agrícolas: se encuentra destinado a proteger los cultivos agrícolas frente a determinados fenómenos climáticos y/u otros riesgos vinculados establecidos en la póliza de seguros. e) Seguro de grupo o colectivo: modalidad de seguro que se caracteriza por cubrir mediante un solo contrato a múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea. f) Seguros masivos: seguros estandarizados que no requieren de requisitos especiales de aseguramiento, es decir, no requieren veri fi caciones previas en relación con las personas y/o bienes asegurables, siendo sufi cientemente la simple aceptación del contratante o el asegurado para el consentimiento del seguro individual o seguro grupal o colectivo, según corresponda. g) Seguros obligatorios: seguros cuya contratación y condiciones de cobertura son exigidas por norma legal expresa. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. i) Trabajador: persona natural que mantiene vínculo laboral o contractual con la empresa. Artículo 3.- Productos incluidos en el régimen simpli fi cado de debida diligencia del conocimiento del cliente A partir de lo determinado por esta Superintendencia se incorporan en el régimen simpli fi cado de debida diligencia del conocimiento del cliente al que hace referencia el artículo 31 del Reglamento, los siguientes productos de seguros: 1. Seguros obligatorios. 2. Seguros contratados por personas jurídicas y naturales por cuenta y a favor de sus trabajadores. 3. Seguros de grupo o colectivo.4. Seguros masivos. 5. Seguros escolares. 6. Seguros de accidentes personales y/o seguros de asistencia médica. 7. Seguros de gastos de sepelio.8. Seguros previsionales y rentas vitalicias asociadas al SPP. 9. Microseguros, registrados como tales ante la Superintendencia. 10. Seguros de garantía extendida. 11. Seguros de vida, sin componente de ahorro o inversión. 12. Seguros de responsabilidad civil profesional.13. Seguro agrícola catastró fi co. 14. Seguro agrícola de rendimiento. 15. Seguro agrícola de plantaciones. 16. Seguro agrícola de daño directo.17. Seguro pecuario Los seguros indicados en los numerales 13, 14, 15, 16 y 17 que sean subvencionados por el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario (FOGASA), a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), se consideran dentro del régimen simpli fi cado de debida diligencia del conocimiento del cliente, debido a que, por su fi nalidad de fi nanciar seguros agropecuarios destinados a reducir la vulnerabilidad ante el cambio climático de pequeños y medianos agricultores, presentan una baja exposición a los riesgos de LA/FT. Adicionalmente, se consideran en este régimen los productos de seguro que se encuentren asociados a una operación crediticia, -ofrecidos a través de bancaseguros-, y en los que la empresa del sistema fi nanciero sea designada como bene fi ciaria del seguro. Artículo 4.- Propuesta de las empresas para incorporar en este régimen otros seguros Las empresas de seguros podrán solicitar la autorización para incorporar en el régimen simpli fi cado