Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / gradualidad establecidos en el artículo 36-B de la LOP. Multa que el JNE cobra coactivamente. c. Remisión de los actuados al Ministerio Público, para que actúe conforme a sus atribuciones. 1.7. El artículo 23 dispone: Artículo 23.- Determinación de infracción e imposición de sanción de multa 23.1. El JEE cali fi ca el informe del SFHV y los anexos en el término de un (1) día calendario. 23.2. De considerar que los hechos descritos con fi guran la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP, el JEE, mediante resolución , dispone el inicio del procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al personero legal de la organización política y al presunto infractor para que efectúen sus descargos en el término de un (1) día calendario . Esta resolución es inimpugnable. [Resaltados agregados]. […] 1.8. El artículo 24 indica: Artículo 24.- Graduación de la sanción de multa El JEE competente determinará la multa conforme a los siguientes criterios: a) La naturaleza del cargo al cual postula el infractor. b) El número de votantes de la circunscripción electoral a la cual postula el infractor. 1.9. El artículo 27 regula: Artículo 27.- Remisión de los actuados al Ministerio Público Independientemente de la imposición de las sanciones previstas en el presente reglamento, el JEE o el JNE pueden disponer la remisión de los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 1.10. El artículo 28 decreta: Artículo 28.- Cali fi cación del recurso de apelación El recurso de apelación se encuentra sujeto a las siguientes reglas para su trámite: 28.1. Debe ser interpuesto por el personero legal y/o el infractor dentro del plazo de tres (3) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución impugnada en el portal electrónico institucional del JNE, caso contrario, se declara su improcedencia. […] 1.11. El artículo 30 prescribe: Artículo 30.- Noti fi caciones 30.1. La noti fi cación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica. 30.2. La noti fi cación debe efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. 30.4. La noti fi cación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica. 30.5. En lo concerniente al numeral 23.2 del artículo 23 del presente reglamento, en caso de no contar con casilla electrónica activa, por única vez, se noti fi cará al presunto infractor en el domicilio consignado en el DNI. En caso de no obtener su casilla electrónica, para las actuaciones posteriores se da por válidamente noti fi cado con la publicación de las resoluciones en el portal electrónico institucional del JNE. [Resaltados agregados]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento) 1.12. El artículo 14, referido a la noti fi cación de los pronunciamientos, contempla:Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. En el presente caso, el JEE sancionó al señor candidato con una multa de una (1) UIT por consignar información falsa en el rubro II, “Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones”, de su DJHV, en el que solo declaró haberse desempeñado en servicio público en la Municipalidad Provincial de Huancayo durante el periodo 2010-2026. No obstante, según la información remitida por la Sunarp mediante el Ofi cio Nº 01469-2026-SUNARP/ZRVIII/UREG/PUB, el señor candidato fi gura inscrito como titular-gerente de ECOASTRUM E.I.R.L., en la Partida Nº 11222263. 2.2. El inciso 2 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.2.) obliga al candidato a declarar las experiencias de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones que hubiese tenido en el sector público y en el privado. Por su parte, el Formato Único de DJHV exige consignar las desempeñadas en el sector público, privado o independiente durante los últimos diez años. En el caso de autos, la partida registral acredita que el señor candidato constituyó dicha empresa y fue designado titular-gerente por tiempo inde fi nido desde 2016. Además, no consta inscripción alguna de renuncia, remoción, revocatoria o extinción de la persona jurídica. 2.3. Conforme al estatuto inscrito, la gerencia tiene a su cargo la administración y representación de la empresa (cláusulas séptima y novena), y el señor candidato es, además, su único titular (cláusula quinta). Se trata, por tanto, de una ocupación de dirección en el sector privado comprendida en el supuesto normativo antes citado. Esta exigencia no depende de la percepción de remuneración, la inscripción en planillas ni la existencia de un vínculo laboral subordinado. Por ello, carecen de sustento los agravios que sostienen que la designación registral no constituye una experiencia declarable. 2.4. Por la misma razón, el Certi fi cado Único Laboral ofrecido en vía de apelación no desvirtúa la infracción. Dicho documento solo re fl eja relaciones laborales registradas en planillas electrónicas, ámbito que no comprende el cargo de titular-gerente de una empresa individual. Tampoco resulta relevante la baja de o fi cio en el RUC desde el 31 de enero de 2025, pues no extingue la persona jurídica ni el cargo inscrito. En todo caso, el periodo de 2016 a 2025 se encuentra dentro de los diez años que debían declararse. 2.5. En cuanto a la presunta vulneración del deber de motivación y del principio de verdad material, el JEE sustentó su decisión en información registral objetiva y respondió expresamente los argumentos del descargo. Así, precisó que el señor candidato conocía su designación y que la baja de o fi cio no acreditaba la extinción de la empresa. La discrepancia del señor recurrente con dicha valoración no evidencia un defecto de motivación. En consecuencia, al consignar únicamente su experiencia en la Municipalidad Provincial de Huancayo, el señor candidato omitió información que estaba obligado a declarar, pese a haber dado fe de la veracidad de su DJHV a través del Anexo 1 (ver SN 1.4.).