Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (29/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Jueves 29 de octubre de 2026 El Peruano / 2.6. Respecto de la multa, el JEE la graduó conforme al artículo 24 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.8.), considerando la naturaleza del cargo, el número de electores de la circunscripción y la ausencia de reconocimiento de responsabilidad, e impuso el mínimo legal de una (1) UIT. Asimismo, la corrección de la DJHV mediante anotación marginal y la remisión de los actuados al Ministerio Público son consecuencias previstas en el numeral 23.6 del artículo 23 de la LOP y en los artículos 16 y 27 del Reglamento de la DJHV (ver SN 1.3., 1.6. y 1.9.). Por ello, no corresponde dejarlas sin efecto. 2.7. Por las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución impugnada en todos sus extremos. 2.8. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto dirimente 3 del presidente Roberto Rolando Burneo Bermejo, y los votos en minoría de los magistrados Martha Elizabeth Maisch Molina y Gunther Hernán Gonzales Barrón, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Belmir Emilio Flores Poma, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que sancionó a don Edwin Jesús Cristóbal Aguirre, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que ordenó la anotación marginal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, impuso una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS.BURNEO BERMEJOTORRES CORTEZ Mejía Sánchez Secretaria General (e) Expediente Nº ERM.2026061630 PUCARÁ - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2026049981)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN - MULTA POR HOJA DE VIDA Lima, 15 de octubre de 2026EL VOTO EN MINORÍA DE LA SEÑORA MAGISTRADA MARTHA ELIZABETH MAISCH MOLINA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con el debido respeto a la posición asumida por la mayoría del Pleno, que declara Infundado el recurso de apelación interpuesto por don Belmir Emilio Flores Poma, personero legal titular de la organización política Podemos Perú; y, en consecuencia, con fi rmar la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, del 6 de octubre de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que sancionó a don Edwin Jesús Cristóbal Aguirre, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Pucará, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 23.6 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por lo que ordenó la anotación marginal en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, impuso una multa equivalente a una (1) unidad impositiva tributaria (UIT) y dispuso remitir copias de los actuados al Ministerio Público, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. En tal sentido, emito el presente voto en minoría, con base en las razones que expongo a continuación: 1. La Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) tiene como fi nalidad garantizar la transparencia del proceso electoral, permitiendo que los ciudadanos emitan su voto sobre la base de la información relevante de los candidatos. 2. En relación con la exigencia de consignar “experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones en el sector pública o privado” en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, cabe precisar que dicha obligación debe ser interpretada en su sentido material, esto es, como el desempeño efectivo de una actividad laboral o profesional, y no como la mera ostentación formal de un cargo. 3. Por ello, la sola información proveniente de los Registros Públicos que da cuenta de la designación de una persona como titular-gerente (como ocurre en el presente caso) no acredita, por sí misma, la realización de una actividad efectiva que con fi gure experiencia de trabajo en los términos exigidos por la normativa electoral. 4. Cabe precisar que, en el caso de una empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L.), si bien el titular-gerente es el órgano de administración encargado de la gestión y representación de la empresa; no obstante, esta designación tiene naturaleza formal y no implica necesariamente el desarrollo efectivo de actividades de gestión o dirección ni la existencia de una relación laboral o percepción de remuneración, de manera que la sola inscripción registral no permite inferir, automáticamente, la generación de experiencia de trabajo, por lo que corresponde al órgano electoral contar con elementos mínimos de convicción que desvirtúen tal a fi rmación. 5. En tal contexto, el órgano fi scalizador, de conformidad con lo previsto por el numeral 23.9 de la LOP cuenta con la facultad para solicitar la información de que dispone el Estado para veri fi car la existencia de una actividad laboral efectiva, como el Certi fi cado Único Laboral emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, cuya fuente es el sistema de planillas electrónicas, en el que se registran las remuneraciones y vínculos laborales formales, lo que permitiría corroborar –o descartar– la existencia de una experiencia de trabajo susceptible de ser declarada. 6. En consecuencia, sancionar a un candidato sin que se haya acreditado de manera su fi ciente la existencia de una trayectoria laboral efectiva –pese a contar con mecanismos objetivos para veri fi car los hechos materia de imputación– resulta contrario al principio de verdad material. 7. Por tales consideraciones, corresponde declarar la nulidad de la resolución materia de alzada y disponer que el Jurado Electoral Especial recabe, como prueba de ofi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente determine, con certeza, si existió o no una experiencia de trabajo que deba ser declarada en la hoja de vida. En virtud de tales fundamentos, mi voto es por DECLARAR FUNDADO el recurso de apelación y NULA la Resolución Nº 02699-2026-JEE-HCYO/JNE, debiéndose requerir, como prueba de o fi cio, el Certi fi cado Único Laboral al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y previa noti fi cación al recurrente, se emita nuevo pronunciamiento. S.MAISCH MOLINAMejía Sánchez Secretaria General (e)