Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecimiento de la veda reproductiva del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) en el litoral peruano para el año 2026 1.1 Establecer la veda reproductiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, del 1 al 30 de noviembre de 2026, quedando prohibida toda actividad extractiva que involucre a este recurso, así como su transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento, salvo que se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el referido recurso ha sido extraído antes del establecimiento de la citada veda reproductiva o en el marco de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. 1.2 El período de veda establecido en el numeral 1.1 del presente artículo puede modi fi carse si el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), para lo cual remite al Ministerio de la Producción la evidencia cientí fi ca y recomendaciones correspondientes. 1.3 La descarga del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) extraído en el marco de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE se efectúa como máximo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de iniciada la veda establecida en el numeral 1.1 del presente artículo debiendo acreditarse documentalmente la fecha de extracción y la trazabilidad del recurso. Artículo 2.- Autorización de pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) 2.1 Autorizar al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional, con el objetivo de analizar la dinámica biológico-pesquera del citado recurso, con énfasis en la evolución de su proceso reproductivo en el entorno del evento El Niño. 2.2. La pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ) autorizada en el numeral 2.1 del presente artículo se realiza en dos (2) etapas según el siguiente detalle: Etapa Fecha inicio Fecha término Primera 9 noviembre de 2026 13 noviembre de 2026 Segunda 23 noviembre de 2026 27 noviembre de 2026 Cuando las condiciones oceanográ fi cas y meteorológicas limiten la participación de las embarcaciones pesqueras en la presente pesca exploratoria en sus respectivas etapas, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA) mediante Resolución Directoral y en función a la información del IMARPE, puede ampliar la duración de cada etapa hasta (2) dos días calendario. 2.3 Establecer el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis ) en el marco de la presente pesca exploratoria en seis mil (6 000) toneladas, distribuido conforme a lo siguiente: Arte de pesca Primera etapa Segunda etapa Embarcaciones pesqueras de cortina y otras artes pasivas400 toneladas 400 toneladas Embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m3 1 000 toneladas 1 000 toneladasArte de pesca Primera etapa Segunda etapa Embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales a 10 m 3 y hasta 20 m3400 toneladas 400 toneladas Embarcaciones pesqueras de cerco mayores a 20 m3 y hasta 32.6 m31 200 toneladas 1 200 toneladas Las capturas realizadas por embarcaciones pesqueras que operan con redes de cerco cuyo permiso de pesca corresponde a una embarcación que presenta hasta 6.48 de arqueo bruto, son contabilizadas como parte de las embarcaciones pesqueras de cerco menores a 10 m 3 de capacidad de bodega. 2.4 El límite de captura, establecido en el numeral 2.3 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros, previo informe del IMARPE. 2.5 La DGSFS - PA, mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), en el marco de la presente pesca exploratoria cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido en el numeral 2.3 del presente artículo; cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas; o en su defecto, las actividades extractivas no exceden la fecha de término de la última etapa de la presente pesca exploratoria. Artículo 3.- Condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria La pesca exploratoria del recurso bonito ( Sarda chiliensis chiliensis ), autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 32.6 m 3 de capacidad de bodega, cuyos armadores deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable. b) Estar incluidas en el listado al que hace referencia el numeral 5.1 del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones. c) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación. d) Realizan sus zarpes de pesca dentro del periodo de vigencia de cada etapa, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. e) Realizan sus desembarques hasta 72 horas posteriores a la culminación de cada etapa, según lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. f) Realizan su descarga en los puntos de desembarque autorizados, según lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 00169-2026-PRODUCE, Establecen el límite de captura del recurso bonito para el periodo desde enero hasta diciembre del año 2026, y dictan otras disposiciones. g) Las embarcaciones pesqueras de cerco con capacidad de bodega mayor a 20 m 3 cuentan con equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones Pesqueras (SISESAT) instalado y operativo durante las faenas de pesca. h) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del SISESAT instalado y operativo, facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la DGSFS - PA, el cual es colocado por los fi scalizadores de Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes durante su primer desembarque, a fi n de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos. Dichas embarcaciones para el desarrollo de su siguiente faena de pesca mantienen el mencionado precinto. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten con el mencionado precinto no requieren de la colocación de uno nuevo. i) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar, la fecha de zarpe,