Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en la banda FM en localidad del departamento de Cajamarca serán otorgadas mediante Concurso Público RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2812-2026-MTC/28 Lima, 19 de octubre del 2026 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con el numeral 40.1 del artículo 40 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante Concurso Público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que con fi gurada la situación prevista en el artículo 40 del mismo cuerpo legal, se expedirá la Resolución Directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por Concurso Público; Que, mediante Informe Nº 2837-2026-MTC/28.01, la Dirección de Servicios de Radiodifusión de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones da cuenta que en la banda y localidad que se detalla a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de las frecuencias disponibles, razón por la cual las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión deberán otorgarse por Concurso Público; correspondiendo, además, expedir la resolución que así lo declare: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTOSOLICITUDES ADMITIDASFRECUENCIA DISPONIBLE Radiodifusión Sonora FMHuambos-Querocotillo- QuerocotoCajamarca 2 1 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y sus modi fi catorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión de la Dirección de Servicios de Radiodifusión; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en la banda y localidad que se detalla a continuación, serán otorgadas mediante Concurso Público:MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORAFMHUAMBOS-QUEROCOTILLO- QUEROCOTOCAJAMARCA Artículo 2.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección de Servicios de Radiodifusión para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución directoral en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), así como en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANGEL VIACAVA DEXTRE Director General de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 2569322-1 Dejan sin efecto la Resolución de Dirección Ejecutiva N° I000139-2026-MTC/24-DE y aprueban los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° I000195-2026-MTC/24-DE Lima, 22 de octubre del 2026 VISTOS: El Informe N° I000226-2026-MTC/24-DES de la Dirección de Estudios y el Informe Legal N° I000673-2026-MTC/24-OAL de la O fi cina de Asesoría Legal del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 018-2018- MTC, se aprobó la fusión del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL con personería jurídica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, correspondiéndole a este último la calidad de entidad absorbente y la administración del Fondo, el cual mantiene su intangibilidad; y, se creó el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones; Que, de conformidad con la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2018-MTC, una vez aprobado el Manual de Operaciones del PRONATEL, toda referencia al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones – FITEL como personería jurídica de Derecho Público o la Secretaría Técnica del FITEL, debe entenderse hecha al PRONATEL; Que, por Resolución Ministerial N° 0311-2020- MTC/01.03 se aprobó el Manual de Operaciones del PRONATEL siendo la Dirección Ejecutiva el máximo órgano decisorio y como tal responsable de su dirección y administración general; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2008- MTC, se aprueba el “Marco Normativo General para la promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones de áreas rurales y lugares de preferente interés social” y sus modi fi catorias, en adelante Marco Normativo General, cuyos numerales 8.1 y 8.2 del Artículo 8 señalan las condiciones para que un centro poblado sea considerado como área r ural; Que, el numeral 8.1 del Artículo 8 del Marco Normativo General, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Reglamento de la Ley N° 31809, Ley para el Fomento de un Perú Conectado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2025-MTC, defi ne el concepto de área rural, indicando que: “8.1. Se considera área rural a los centros poblados que cumplen con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI, b) Que cuenten con una población de menos de 3,000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección o fi cial, de ser ésta más reciente y, c) Que tengan escasez de servicios básicos. Se considera que un centro poblado tiene escasez de servicios básicos si carece de cobertura de cualquiera de los siguientes servicios: servicios públicos móviles, telefonía fi ja, o internet fi jo”;