Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (30/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 30 de octubre de 2026 El Peruano / determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social), el Informe N° I000226-2026-MTC/24-DES así como del Informe Legal N° I000673-2026-MTC/24-OAL en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- Remitir al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL la documentación señalada en el artículo 3 de la presente Resolución, el mismo día de su publicación en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. Artículo 5.- Disponer la publicación de los Listados de los centros poblados determinados como áreas rurales y lugares de preferente interés social en el Portal Nacional de Datos Abiertos. Regístrese, comuníquese y publíquese RAFAEL ALEJANDRO ARIAS VA LVERDE Director Ejecutivo Dirección Ejecutiva PRONATEL 2569928-1 VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO Aprueban los Valores Unitarios Oficiales de Edificación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 413-2026- VIVIENDA Lima, 23 de octubre de 2026 VISTOS: La Nota N° 327-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU) e Informe Técnico-Legal N° 022-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DUDU-WSC/JMAL de la Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano; el Informe N° 873-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, señala que a efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicarán, entre otro, los valores unitarios o fi ciales de edifi cación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación que formula y aprueba anualmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial; Que, asimismo, el cuarto párrafo del artículo citado en el considerando precedente, establece que las instalaciones fi jas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente de acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca el reglamento, y considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; Que, el literal e) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU tiene la función de conducir y supervisar la formulación de los valores arancelarios y supervisar su aplicación en la valorización o fi cial de terrenos urbanos y rústicos en todo el país; Que, por la Resolución Directoral N° 003-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU aprueba la metodología para estimar el valor unitario ofi cial de las edi fi caciones, que considera la aplicación de tres partidas de apreciación exterior: Muros y columnas, techos, y puertas y ventanas; Que, en el marco de las normas citadas y de la función asignada en el artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la DGPRVU, a través de los documentos de vistos, ha sustentado y propuesto: i) los Valores Unitarios Ofi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva; ii) el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con características, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial; y, iii) los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027; Que, adicionalmente, la DGPRVU señala respecto a las tablas de depreciación a que se re fi ere el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, que deben tenerse en cuenta las Tablas de Depreciación establecidas en el Anexo I del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA; Que, con Informe N° 873-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable al rango de norma con el que se propone aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027; Con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo; del Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo de la DGPRVU; y, del Jefe General de Asesoría Jurídica de la OGAJ; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Valores Unitarios O fi ciales de Edi fi cación para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027, que como Anexo I (I.1, I.2, I.3 y I.4), forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Instructivo para la determinación de la Base Imponible de las Obras Complementarias, Instalaciones Fijas y Permanentes y Edi fi caciones con Características Especiales, Usos Especiales o Sistemas Constructivos No Convencionales para el cálculo del Impuesto Predial, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027, que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Aprobar los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el Ejercicio Fiscal 2027, que como Anexo III (III.1, III.2, III.3 y III.4), forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fi n de complementar el autoavalúo en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fi jas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según