Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2026 (31/10/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 31 de octubre de 2026 El Peruano / Corporativo (CGC), la propuesta de agenda de la próxima reunión, que tendrá lugar los días 9 y 10 de noviembre de 2026, en la ciudad de París, República Francesa; Que, la Superintendencia del Mercado de Valores participa en el Comité de Gobierno Corporativo (CGC) de la OCDE desde el año 2018 como invitada, y desde el año 2021 como participante, siendo que el CGC se encarga de coordinar y guiar el trabajo de la OCDE en materias de gobierno y asuntos corporativos, así como de la implementación de principios de buen gobierno corporativo; por lo que en dicho contexto y conforme a lo dispuesto en el numeral 30 de la Hoja de Ruta para el Proceso de Acceso de Perú a la OCDE, nuestro país está invitado a participar en las reuniones de todos los comités sustantivos de la OCDE que incluyen al CGC; Que, la participación del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores, en el evento antes señalado, resulta relevante, siendo que se alinea con el objetivo estratégico institucional de la SMV de “Fortalecer la integridad del mercado de valores y del sistema de fondos colectivos” y con el objetivo estratégico sectorial de “Lograr el funcionamiento efi ciente de los mercados y el incremento de la competitividad”; además que le permitirá a la SMV ser parte del debate de temas de vanguardia en las prácticas de gobierno corporativo y que son útiles para nuestro mercado; siendo que participar implica cumplir con uno de los compromisos de nuestro país en el proceso de acceso a la OCDE; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior del indicado personal, señalando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional y nacional, corresponde autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de París, República Francesa, 7 al 11 de noviembre de 2026, de conformidad con el itinerario de viaje propuesto, para los fi nes expuestos en los considerandos precedentes, cuyos gastos son cubiertos con cargo al presupuesto de la SMV; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor Zósimo Juan Pichihua Serna, Superintendente del Mercado de Valores, a la ciudad de París, República Francesa, del 7 al 11 de noviembre de 2026, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectuarán con cargo al presupuesto institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, de acuerdo con el siguiente detalle: Pasajes aéreos: US$ 3 725.99 Viáticos (2+1): US$ 1 620.00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el comisionado autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar al Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del comisionado cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELMER CUBA BUSTINZA Ministro de Economía y Finanzas 2570377-1 Aprueban la ampliación del periodo de transición al Marco de las Normas Internacionales del Sector Público y la modificación de la normativa relacionada a su implementación RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0011-2026-EF/51.01 Lima, 30 de octubre de 2026 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 5 del párrafo 5.2 del artículo 5 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2022-EF, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del Sistema Nacional de Contabilidad, y tiene entre sus funciones, ejercer la máxima autoridad técnico-normativa de dicho Sistema, emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; así como elaborar la Cuenta General de la República y las Estadísticas de las Finanzas Públicas, procesando las rendiciones de cuenta remitidas por las entidades del sector público, de acuerdo a estándares internacionales vigentes; Que, los párrafos 4.1 y 4.3 del artículo 4 del citado Texto Único Ordenado establecen que el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se ejecuta y evalúa el registro contable de los hechos económicos, fi nancieros y patrimoniales del Sector Público, y que el marco normativo para la preparación de la información fi nanciera por parte de las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto. Estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública; Que, mediante Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022, en su versión en español, del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (IPSASB, por sus siglas en inglés) de la Federación Internacional de Contadores (IFAC, por sus siglas en inglés), que forman parte del marco normativo para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del sector público; Que, a fi n de viabilizar el proceso de implementación de transición al Marco NICSP se aprobaron normas conformadas por la Resolución Directoral N° 004-2024- EF/51.01 que aprobó la Directiva N° 001-2024-EF/51.01 “Directiva General para el proceso de Transición al