NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / de San Antonio Abad del Cusco, “UNSAAC”, por concepto de ALIMENTACIÓN Y ALOJAMIENTO; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de retorno, perdiendo el derecho luego del citado periodo y el Formato Nro. 3 que deberá ser remitido de manera virtual al correo electrónico institucional área.integració[email protected]_pe. el mismo día de la presentación de la documentación física, con el tenor “RENDICIÓN DE CUENTAS-RESOLUCIÓN Nro..... NOMBRE DEL BENEFICIARIO”, para cuyo efecto presentará los formatos Nros. 02, 03 y 04 aprobados mediante Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC de fecha 10 de septiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración, igualmente presentará informe ante la DIGA y Despacho Rectoral, respectivamente. Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar, el incumplimiento a la Unidad de Recursos Humanos, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución Nro. CU-0309-2020-UNSAAC. Séptimo.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de la bene fi ciaria de presentar al retorno de su licencia, documento que acredite su participación en el evento a que se re fi ere la presente; así como informe ante el Despacho Rectoral y Facultad de Ciencias Sociales. Octavo.- DISPONER, que la Unidad de Red de Comunicaciones de la UNSAAC, proceda a la publicación de la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe y en la página web de la Institución www.unsaac.edu.pe. El Vicerrectorado Académico, la Dirección General de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. LAURO ENCISO RODAS Rector 2541684-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifica Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por Oficinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N° 577-2019 y sus modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 02147-2026 Lima, 27 de agosto de 2026EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fi scalizar a las entidades del sistema fi nanciero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes; Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702 y la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos; Que dichas disposiciones son concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Que la Superintendencia considera necesario, en el marco del fortalecimiento de la regulación y supervisión efectiva de las Coopac, realizar precisiones en el Anexo 2 ‘Movimiento de o fi cinas’ y en el Anexo 3 ‘Inventario de o fi cinas en funcionamiento’ que forman parte del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°480-2019 y sus modi fi catorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por O fi cinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N°577-2019 y sus modi fi catorias, debido a la necesidad de de contar con información fi nanciera desagregada que fortalezca la supervisión prudencial y la trazabilidad del desempeño por o fi cinas; Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y, Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Regulación y Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modi fi ca Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N°480-2019 y sus modi fi catorias, así como incorporar el Anexo N° 10-A ‘Resultados por Ofi cinas’ en el Capítulo V del Manual de Contabilidad Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público de Nivel 2 y Nivel 3, aprobados por la Resolución SBS N°577-2019 y sus modi fi catorias, en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano.