NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 63
63 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; Que, efectivamente, del análisis del Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, citado en el Considerando anterior se veri fi ca que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria, prescribe: 1.1. Se deroga el Decreto Supremo Nº 061-2019- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa. 1.2. Se deroga el Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. Que, adicionalmente, se advierte que el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no ha sido considerado de manera previa a la elaboración de la Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR. Asimismo, resulta pertinente resaltar que el numeral 19.2 del citado decreto supremo establece que la implementación y selección de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria se realiza de manera gradual y progresiva, conforme a la priorización establecida por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública; en ese sentido, habiéndose establecido un esquema de progresividad para la implementación de dichos instrumentos en los gobiernos regionales y locales, corresponde que las disposiciones contenidas en la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR se adecuen al marco normativo nacional actualmente vigente; Que, de acuerdo, con el Informe Nº 033-2026-GRLL- GGR-GRPAT-SGDMI-VRR, de fecha 05 de mayo del 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo y Modernización Institucional, concluye: “La Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR presenta disposiciones sustentadas en normativa actualmente derogada, lo que afecta su coherencia con el marco normativo vigente en materia de calidad regulatoria. El Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM establece que la implementación de los instrumentos de mejora de la calidad regulatoria en los gobiernos regionales se realiza de manera gradual y progresiva, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Gestión Pública. (...) En ese sentido, desde la perspectiva del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, la propuesta de derogación de la Ordenanza Regional Nº 019-2025-GRLL-CR resulta técnicamente pertinente, a fi n de garantizar la coherencia normativa y facilitar la adecuada implementación del nuevo marco regulatorio”; Que, de igual manera, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica a través del O fi cio Nº 0001682-2026- GRLL-GGR-GRAJ que contiene el Informe Legal Nº 0046-2026-GRLL-GGR-GRAJ-MSJB, de fecha 18 de mayo del 2026, concluye: “(…) procedente la propuesta normativa que “DEROGA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 0019-2025-GRLL-CR, QUE DISPONE LA ADOPCIÓN DE NORMAS Y BUENAS PRÁCTICAS SOBRE PRODUCCIÓN, SISTEMATIZACIÓN LEGISLATIVA Y MEJORA DE LA CALIDAD REGULATORIA EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD”; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 14º y 52º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 0013-2020-GR-LL/CR; demás normas complementarias, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD: Artículo Primero.- DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 000019-2025-GRLL-CR, de fecha 16 de setiembre de 2025, que dispone la adopción de normas y buenas prácticas sobre producción, sistematización legislativa y mejora de la calidad regulatoria en el Gobierno Regional de La Libertad. Artículo Segundo.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Gobierno Regional de La Libertad, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese a la señora Gobernadora del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. Dado en la Ciudad de Trujillo, en la Casa del Gobierno Regional La Libertad, el 12 de agosto del año dos mil veintiséis. INDHIRA LEYLA ESPIR CALDERON Presidenta del Consejo RegionalGobierno Regional La Libertad A LA SEÑORA GOBERNADORA REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, el 18 de agosto del año dos mil veintiséis. JOANA DEL ROSARIO CABRERA PIMENTEL Gobernadora RegionalGobierno Regional La Libertad 2548994-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 528-2026-MDCH, que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2026-ALC/ MDCH Chaclacayo, 26 de agosto de 2026EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Conjunto N° 005-2026-SGREC- SGFT-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva y la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 032-2026-GAT-MDCH, de fecha 21 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Legal N° 149-2026-GAJ/MDCH, de fecha 25 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y los demás actuados que forman parte del expediente; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194 y 195 numeral 4 de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndoles crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley; Que, el artículo 69 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre otras, los tributos creados por ley a su favor, las