NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 58
58 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / confl icto de intereses ni genera automáticamente el deber de informar e inhibirse. El pedido de inhibición o abstención debe formularse de manera individual, especi fi cando los motivos por los cuales cada miembro de la Junta Nacional de Justicia se encuentra incurso en una determinada causal. No procede la inhibición o abstención por causales distintas a las previstas en el presente reglamento.” Artículo 2.- Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en el Boletín O fi cial de la Magistratura. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA TERESA CABRERA VEGA PresidentaJunta Nacional de Justicia 2549712-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco ORDENANZA REGIONAL Nº 283-2026-CRC/GRC POR CUANTO: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria de fecha ocho de junio del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional; y, VISTO:El O fi cio Nº 062-2026-GR CUSCO/CRC-COPPAOT-P, de fecha 09 de junio de 2026, suscrito por la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento y Ordenamiento Territorial, Abg. María Elena Yábar Peralta, mediante el cual remite el Dictamen Nº 012-2026-GR CUSCO-CRC-COPPAOT, de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: APROBAR LA ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA MODIFICAR EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, INCORPORANDO VEINTIUNO (21) PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y CUATRO (4) SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD A CARGO DE LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador. (…)”; Autonomía que es delimitada, por el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, así mismo; Que, el artículo 2º Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, señala que: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y fi nanciera”; Que, el artículo 13º, de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”, asimismo, el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, re fi ere que es atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, además en su artículo 38º del mismo cuerpo normativo señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales.”; Que, el artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de Descentralización y demás Leyes de la República y el Literal a) del artículo acotado, señala que es función normativa y reguladora del Gobierno Regional, la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia en concordancia con el artículo 4º, literales a) y b) de la Ley Nº 27902, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, promueve la modernización del Estado Peruano en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación de la ciudadanía; Que, el Decreto Legislativo Nº 1446, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 5º establece que, El proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en las siguientes acciones: “a. Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas. b. Concertación, con la participación de la sociedad civil y las fuerzas políticas, diseñando una visión compartida y planes multianuales, estratégicos y sustentables. c. Descentralización, a través del fortalecimiento de los Gobiernos Locales y Regionales y la gradual transferencia de funciones. d. Mayor e fi cacia y e fi ciencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones. e. Revalorización de la Carrera Pública, se pone especial énfasis en el principio de la ética pública y la especialización, así como el respeto al Estado de Derecho. f. Institucionalización de la evaluación de la gestión por resultados, a través del uso de modernos recursos tecnológicos, la plani fi cación estratégica y concertada, la rendición pública y periódica de cuentas y la transparencia a fi n de garantizar canales que permitan el control de las acciones del Estado. g. Regulación de las relaciones intersectoriales. h. Promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros.”; Que, el artículo 38º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 006-2026-JUS, determina que: “(…) 38.7 En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establecen o se modi fi can los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de