Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (02/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de setiembre de 2026 El Peruano / sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad.”; Que, el artículo 7º, del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 248-2024-CR/GRC, establece lo siguiente: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11º señala que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional. - De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región (…)” por otro lado en su artículo 96º re fi ere que: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación (…)”; Que, de acuerdo a los lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), establecidos por la Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, en el artículo 5º, indica que los supuestos para la aprobación o modi fi cación del TUPA son: “5.1 Para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, cuando se requiera la aprobación de un nuevo TUPA, como resultado de la creación o fusión de un ministerio u organismo público. 5.2 Cuando se requiera incorporar procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad al TUPA vigente, debido a la aprobación de una ley, decreto legislativo u otra norma de alcance general que disponga el establecimiento o creación de los procedimientos y/o servicios antes referidos. 5.3 Cuando se trate de la modi fi cación de procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en los que se produzca uno o más de los siguientes supuestos: el incremento de requisitos; aumento del plazo máximo de atención; incremento del monto de derecho de tramitación; un cambio en la cali fi cación, de aprobación automática a evaluación previa o de silencio administrativo positivo a silencio administrativo negativo, en el caso de procedimientos administrativos. 5.4 Como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional. Que, en ese sentido, el mismo cuerpo normativo, establece en su artículo 17.2, que para la aprobación del Texto Único de procedimientos Administrativos (TUPA), el Expediente de Proyecto TUPA o su modi fi catoria, debe contener: “(…) i) Proyecto de norma que aprueba el TUPA, exposición de motivos, el TUPA, tablas ASME-VM y Resumen de Costos, debidamente visados. ii) Formato de informe resumen para la aprobación o modi fi cación del TUPA (Formato A), suscrito por la O fi cina de Planeamiento o la que haga sus veces, en que señale la necesidad de crear y/o modi fi car el TUPA y destaque los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simpli fi cación administrativa de los procedimientos administrativos (tales como reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros). iii) Formatos de sustentación legal y técnica (formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA. iv) Informe técnico de la O fi cina de Administración o la que haga sus veces, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación.”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 117-2016- CR/GRC.CUSCO, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el cual se incorporaron setenta y seis (76) procedimientos administrativos (PA) a cargo de la entonces Dirección Regional de Salud, hoy Gerencia Regional de Salud (GERESA). Posteriormente, mediante Decreto Regional Nº 007-2022-GR CUSCO/GR se dispuso la eliminación de ocho (08) procedimientos administrativos; y, mediante Decreto Regional Nº 003-2025-GR CUSCO/GR, se aprobó la eliminación de sesenta y ocho (68) procedimientos administrativos adicionales. En consecuencia, a la fecha, la Gerencia Regional de Salud no cuenta con procedimientos administrativos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente; Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 001-2020-PCM-SGP, aprueba la actualización del manual de Sistema Único de Trámites (SUT), indicando como registrar en la plataforma del Sistema Único de Tramites las Tablas ASME, el sustento de los costos de personal, material fungible, servicio identi fi cable, servicio no identi fi cable y depreciación; Que, mediante Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/ GGR, FORMULACIÓN, REVISIÓN, APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, aprobada mediante Resolución Gerencial General Regional Nº 158-2024-GR CUSCO/GGR, del 07 de agosto de 2024, se determinan: “los procedimientos para la formulación, revisión, aprobación y publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos — (TUPA) del Gobierno Regional de Cusco”; Que, mediante Memorándum Nº 0552-2024-GR CUSCO/GERESA, de fecha 28 de marzo de 2025, la Gerencia Regional de Salud remite el Informe Técnico Nº 093-2025-GR CUSCO/GERESA-OPPM-OOP, de fecha 26 de marzo de 2025 de la O fi cina de Planeamiento Presupuesto y Modernización de la GERESA, mediante el cual se emite opinión respecto a la modi fi cación del TUPA, concluyendo que: “3.1. Conforme a los acuerdos y compromisos realizados en la reunión del Comité de Gestión de la Gerencia Regional de Salud Cusco (Se adjunta el acta al presente Informe) para la revisión y visación del expediente fi nal propuesto por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, para la modi fi cación de los PA a cargo de la Gerencia Regional de Salud en el TUPA del Gobierno Regional del Cusco, tomándose en cuenta el Informe Técnico Nº 065-2024-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, La O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la GERESA, remite los Anexos 01 , 02, 03, 04 adjuntos al presente documento conforme la Directiva Nº 004-2024-GR CUSCO/GGR para su revisión y acciones correspondientes, resumiéndose la información remitida para: La modi fi cación de la base legal de (02) PA a cargo de la GERESA y la incorporación de (16) PAE (03) PA y (04) SPEE a cargo de la GERESA”; Que, mediante Informe Técnico Nº 44-2025-GR CUSCO/GRPPM-SGMTI, de fecha 14 de agosto de 2025, la Subgerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, concluye: “3.1. Conforme a lo señalado en el numeral 2.3 del presente Informe Técnico, las veinticinco (25) Tablas ASME-VM remitidas por la Gerencia Regional de Salud han sido corregidas de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8.1.3 de la Directiva Nº 004-2024.GR CUSCO/GGR denominada “Formulación, Revisión, Aprobación y Publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Cusco”, así como en el numeral 4.2.1.2 del Decreto Supremo Nº 007-2011.PCM, que establece la metodología para la elaboración de las Tablas ASME. Las referidas tablas fueron elaboradas utilizando como insumos el Manual de Operaciones (MOP) vigente y el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) vigente, veri fi cándose además que las actividades estén debidamente formuladas. En tal sentido, esta Subgerencia emite opinión favorable, toda vez que cumplen con los criterios técnicos establecidos por la normativa aplicable. 3.2. La Gerencia Regional de Salud debe remitir el Informe Técnico con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los costos que sustentan derechos de tramitación para su evaluación y registro respectivo en la plataforma virtual del Sistema Único de Tramites – SUT”; Que, mediante Memorándum Nº 138-2025-GR CUSCO/GRSC-DEA, de fecha 07 de agosto de 2025 y Memorándum Nº 250-2025-GR CUSCO/GRSC-DEA, de fecha 25 de noviembre de 2025, la Dirección Ejecutiva de