NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (05/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 188
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 169
169 NORMAS LEGALES Sábado 5 de setiembre de 2026 El Peruano / Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2726-2026-MP-FN Lima, 4 de setiembre de 2026 VISTOS: Los o fi cios Nºs. 005172 y 005921-2026-MP-FN- FSCN-FECCO, de fechas 1 y 31 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 00202-2026-MP-FN- OREF-LLA, de fecha 31 de agosto de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante los o fi cios de vistos, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Iván Martín Salazar Custodio, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00202-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 31 de agosto de 2026. Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente —con carácter transitorio— corresponde a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Nombrar al abogado Iván Martín Salazar Custodio, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada. Artículo Segundo .- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 109-2017-MP-FN-JFS, de fecha 29 de agosto de 2017, cuya vigencia fue prorrogada del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 63-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2551316-5 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Modifican el artículo 53 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000144-2026-JN/ ONPE Lima, 3 de setiembre de 2026VISTOS: El Informe Nº 000392-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído Nº 006973-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como el Informe Nº 000500-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Esto conforme al artículo 182 de la Constitución Política del Perú y el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE; Asimismo, según el artículo 37 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), “La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) recibe como asignación presupuestaria, conjuntamente con el presupuesto para el proceso electoral, el monto que irrogue el acceso a radio, televisión y al pago de la publicidad en redes sociales en cada elección ” (el resaltado es nuestro); seguidamente, en el artículo 38 de la LOP se le asignan a la ONPE diversas funciones concretas en relación al fi nanciamiento público indirecto o franja electoral; Y, de conformidad con el literal g) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento; así como, en la Segunda Disposición Transitoria de la LOP se establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia; En atención a lo anterior, la ONPE reglamenta diversos aspectos de la franja electoral, como su realización en la segunda elección o segunda vuelta electoral; Precisamente, para ello, respecto a las elecciones presidenciales, se tiene en cuenta lo dispuesto en el