Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 147

147 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Nuevo Chimbote remitió el Acuerdo de Concejo N° 025-2026-MDNCH, del 25 de junio de 2026, adoptado en sesión ordinaria, que aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Walter Jesús Soto Campos, alcalde de la citada comuna, para participar como candidato en las ERM 2026, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. En atención al requerimiento efectuado con el O fi cio N° 006579-2026-SG/JNE, la entidad edil envió, por el Ofi cio N° 072-2026-MDNCH-SG, del 14 de julio de 2026, documentación complementaria, incluida la solicitud presentada el 22 de mayo de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil 1 (en adelante, TUO del CPC) 1.2. Los artículos 84 y 88 del TUO del CPC establecen que existe conexidad cuando las pretensiones contienen elementos comunes o a fi nes y que esta permite acumular dos o más procesos, a fi n de evitar pronunciamientos jurisdiccionales contradictorios. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 indica que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 1.4. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato no proclamado, de acuerdo con el orden de los resultados del escrutinio fi nal, siempre que haya integrado la misma lista electoral que el regidor cuyo cargo quedó vacante. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades1.5. El numeral 27 del artículo 9 ordena que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más de cuarenta por ciento (40 %) de estos últimos. 1.6. El artículo 24 determina que el alcalde es reemplazado por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su respectiva lista electoral, y que los regidores son reemplazados por los suplentes, conforme al orden de precedencia establecido en aquella. 1.7. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, hasta por un periodo máximo de treinta (30) días naturales. Asimismo, el octavo párrafo del citado artículo dispone que, en todos los casos, el JNE expide las credenciales que correspondan. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.8. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección. En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.9. El numeral 3.2 establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o, en su defecto, quien corresponda según el orden de prelación asume temporalmente sus funciones. Asimismo, el numeral 4 precisa que las licencias solicitadas para postular a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional concluyen el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del JNE 3 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO Sobre la acumulación de expedientes 2.1. De acuerdo con las reglas de conexidad y acumulación (ver SN 1.2.), los procesos pueden reunirse cuando su tramitación conjunta permite emitir una decisión coherente y evitar pronunciamientos incompatibles. 2.2. En el presente caso, los cuatro expedientes se refi eren a licencias concedidas a autoridades del Concejo Distrital de Nuevo Chimbote por el mismo periodo y todas inciden en su conformación temporal y en el orden de los reemplazos. Por ello, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026228906, N° JNE.2026229634 y N° JNE.2026229637 al Expediente N° JNE.2026228904, que se conserva como principal por corresponder al de numeración más antigua (ver SN 1.2.). Sobre las licencias concedidas2.3. Don Abel Dino Palma León, don Jorge Raúl Gómez Arana y don Julio César Maceda Cruzado presentaron sus solicitudes el 21 de mayo de 2026, mientras que don Walter Jesús Soto Campos presentó la suya el 22 de mayo de 2026. Las cuatro solicitudes fueron presentadas dentro del plazo electoral previsto para las ERM 2026 (ver SN 1.3. y 1.8.).