NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 157
157 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / 1.11. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.12. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la fi nalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.13. En el numeral 4.1 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones) y que dichas licencias surten efecto desde su presentación, el segundo párrafo del considerando 11 se precisó: […] Con relación al cómputo del plazo para solicitar dichas licencias sin goce de haber, se advierte que la fecha que corresponde a los ciento (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026 . En vista de ello, a fi n de establecer una fecha máxima para la presentación de estas licencias sin goce de haber que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 8 de junio de 2026 [resaltados agregados]. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE 3, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.14. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene [sic] que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.15. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la acumulación de expedientes2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de o fi cio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fi n de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. 2.2. En el presente caso, se advierte que los Expedientes Nº JNE.2026210270, JNE.2026223555 y Nº JNE.2026238261 guardan conexidad, toda vez que versan sobre las licencias sin goce de haber concedidas a tres regidores del Concejo Provincial de Tacna, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026. Además, las solicitudes inciden conjuntamente en la conformación provisional del mismo concejo provincial. 2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, conforme a la línea jurisprudencial seguida por este órgano jurisdiccional (ver SN 1.9. y 1.10.), corresponde acumular los Expedientes Nº JNE.2026210270, JNE.2026223555 y Nº JNE.2026238261, con el propósito de emitir un solo pronunciamiento y evitar eventuales decisiones contradictorias. Sobre las licencias concedidas y el límite previsto en la LOM 2.4. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que el Concejo Provincial de Tacna aprobó, mediante los respectivos acuerdos de concejo, las licencias sin goce de haber solicitadas por los señores regidores: de doña Fernanda Sonia Muñoz Soto , por el periodo comprendido entre el 6 de junio hasta el 4 de octubre, de don José Antonio Huamán Flores y don Rony Brenin Gallardo Guevara , por el periodo del 4 de setiembre y el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las ERM 2026. 2.5. Asimismo, las solicitudes fueron presentadas por escrito ante la entidad edil el 4 de junio de 2026, el 19 de mayo de 2026 y 3 de junio de 2026, respectivamente, y señalaron expresamente el periodo que comprende las licencias sin goce de haber, por lo que cumplen con las exigencias previstas en el numeral 4.1 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.14.) y el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.13.). 2.6. Cabe precisar que el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores (ver SN 1.4.). El Concejo Provincial de Tacna está integrado por trece (13) regidores, por lo que dicho porcentaje equivale a 5.2; en consecuencia, corresponde considerar hasta cinco (5) licencias simultáneas de regidores. En el presente caso, sí se cumple con ello, por lo que se deben conceder las licencias a los citados regidores. Sobre la convocatoria de candidatos no proclamados 2.7. Así las cosas, corresponde convocar a los candidatos no proclamados que siguen en el orden de la organización política Movimiento Independiente Regional Fuerza Tacna y no participan en ERM 2026; en consecuencia, corresponde convocar a doña Leslie Xiomara Mia Cruz Anco, identi fi cada con DNI Nº 70926605, Félix Torres Calizaya , identi fi cado con DNI Nº 00463222 y a doña Fresia Eliana Paco Tapia , identi fi cada con DNI Nº 75218272, candidatos no proclamados que