Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, cargo de regidora del Concejo Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 3210-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026237018 CHINCHEROS - APURÍMACLICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 22 de julio de 2026 VISTO : el O fi cio Nº 768-2026-MPCH-A, del 15 de julio de 2026, mediante el cual la Municipalidad Provincial de Chincheros, departamento de Apurímac, comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Héctor Aquise Sicha, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación como candidato al cargo de consejero regional en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026), y solicitó la convocatoria del candidato no proclamado correspondiente. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Carta Nº 018-2026-MPCH-R-HAS, presentada el 3 de junio de 2026, el señor regidor solicitó licencia sin goce de haber con la fi nalidad de participar como candidato al cargo de consejero regional por la provincia de Chincheros, en las ERM 2026, y señaló inicialmente como periodo de licencia el comprendido desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 1.2. En la sesión ordinaria, del 8 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Chincheros aprobó, por unanimidad, la licencia solicitada. Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 032- 2026-MPCH, que fi jó el periodo desde el 4 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. 1.3. A través del escrito presentado, el 12 de junio de 2026, el señor regidor solicitó la recti fi cación de la fecha de inicio de la licencia, al considerar que el periodo de ciento veinte (120) días anteriores a la elección se iniciaba el 6 de junio de 2026. 1.4. Con el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MPCH, del 26 de junio de 2026, el concejo municipal recti fi có el artículo primero del Acuerdo de Concejo Nº 032-2026-MPCH y estableció como periodo de fi nitivo de la licencia el comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026. Posteriormente, a través del o fi cio citado en el visto, la entidad edil remitió los actuados al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 atribuyen al Jurado Nacional de Elecciones la administración de justicia en materia electoral, la proclamación de los candidatos elegidos y la expedición de las credenciales correspondientes. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente a más del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.3. El artículo 24 determina que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.4. El literal c del numeral 4 del artículo 14 prescribe que los regidores que deseen postular al cargo de gobernador, vicegobernador o consejero regional deben solicitar licencia sin goce de haber ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales1.5. El artículo 35 dispone que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM 1 1.6. Con el artículo 1 se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026. En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 1.7. El considerando 11 precisó que la fecha correspondiente a los ciento veinte (120) días de anticipación a las elecciones es el sábado 6 de junio de 2026 y que el lunes 8 de junio de 2026 fue establecido como fecha máxima de presentación de solicitudes para los funcionarios comprendidos en los literales d y e del numeral 4 del artículo 14 de la LER. En la Resolución Nº 00747-2025-JNE 3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026 1.8. El inciso 3.3 del numeral 3 de la parte resolutiva establece que la expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado desde la presentación de la solicitud de licencia. 1.9. El numeral 4 de la parte resolutiva precisa que las licencias solicitadas con el objeto de ser candidato al cargo de consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 4 (en adelante, Reglamento) 1.10. El artículo 14 prescribe lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.