NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 155
155 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / VISTO : el o fi cio N° 716-2026-S-CR/GOB.REG. TACNA, del 17 de junio de 2026 y el o fi cio N° 816-2026- S-CR/GOB.REG.TACNA, del 3 de julio de 2026, mediante los cuales la secretaria general del Gobierno Regional de Tacna remitió la documentación relacionada con la licencia sin goce de haber concedida a don Juan Ramos Arocutipa , consejero regional de la referida entidad (en adelante, señor consejero), por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTES 1.1. A través de los o fi cios citados en el visto, se remitió el Acuerdo de Consejo N° 091-2026-CR/GOB. REG.TACNA, del 11 de junio de 2026, por medio del cual el Consejo Regional de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026; y, la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor consejero ante el citado gobierno regional el 3 de junio del 2026, a fi n de participar como candidato a alcalde municipal en las ERM 2026. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.2. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.3. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026 . Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales 3 (en adelante, Reglamento) 1.4. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 091-2026-CR/GOB.REG.TACNA, del 11 de junio de 2026, el Consejo Regional de Tacna aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero, para participar como candidato a alcalde municipal en las ERM, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2.2. La solicitud fue presentada el 3 de junio de 2026 y señaló expresamente el periodo de licencia antes indicado; por ello, cumple con la oportunidad y el alcance temporal previstos en el acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.). 2.3. En ese sentido, con la fi nalidad de mantener la representación del citado consejo regional, corresponde convocar a don Gustavo Alonso Calizaya Cárdenas, identi fi cado con DNI N° 45782106, candidato no proclamado de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Regionales Electas del Gobierno Regional de Tacna, Tarata, Jorge Basadre Y Candarave, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , temporalmente, la credencial otorgada a don Juan Ramos Arocutipa como consejero regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 2. CONVOCAR a don Gustavo Alonso Calizaya Cárdenas, identi fi cado con DNI N° 45782106, para que asuma, provisionalmente, el cargo de consejero regional de Tacna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO GONZALES BARRÓN