NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)
CANTIDAD DE PAGINAS: 200
Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 164
164 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2776-2026-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2026 VISTOS:El o fi cio N° 003335-2026-MP-FN-PJFSAYACUCHO, de fecha 17 de agosto de 2026, e informe N° 00213-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 8 de septiembre de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fi scal adjunto provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Miguía Rocío León Chiquillán, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 00213-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 8 de septiembre de 2026. Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Miguía Rocío León Chiquillán, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Ayacucho, designándola en la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huamanga, con reserva de su plaza de origen. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ayacucho, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2552721-8 Modifican el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2778-2026-MP-FN Lima, 9 de setiembre de 2026VISTOS:El o fi cio N° 1631-2026-MP-FN-GG, de fecha 07 de septiembre de 2026, remitido por la Gerencia General; el informe N° 000010-2026-MP-FN-GG, de fecha 18 de agosto del 2026, elaborado por la Gerencia General; el o fi cio N° 001100-2026-MP-FN-GG-OGPPMO, de fecha 07 de septiembre de 2026, remitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los informes n.os 000102-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, 000100-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE, 000097-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE y 000007-2026-MP-FN-GG-OGPPMO-OMGIE-SGNP , de fechas 04 y 01 de septiembre de 2026, y 28 y 25 de agosto de 2026, respectivamente, remitidos por la Ofi cina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística; el informe N° 000302-2026-MP-FN-ASEFN, de fecha 27 de agosto de 2026, remitido por el Gabinete de Asesores de la Fiscalía de la Nación; y, los o fi cios n.os 001309-2026-MP-FN-OGASEJ, 001291-2026-MP- FN-OGASEJ y 001284-2026-MP-FN-OGASEJ, de fechas 07, 02 y 01 de septiembre de 2026, remitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, relacionados con la propuesta para modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones - ROF 2018 del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, y; CONSIDERANDO: Los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú establecen que el Ministerio Público es autónomo y tiene entre sus atribuciones, promover de o fi cio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho, representar en los procesos judiciales a la sociedad, conducir desde su inicio la investigación del delito, ejercitar la acción penal de o fi cio o a petición de parte. El artículo 1 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público establece que el Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública, la persecución del delito y la reparación civil. Mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión.