Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2026 (10/09/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 140

140 NORMAS LEGALES Jueves 10 de setiembre de 2026 El Peruano / TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicada el 3 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2552577-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de alcaldesa y regidores de la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 3205-2026-JNE Expediente N° JNE.2026207935 Expediente N° JNE.2026207046 CANTA - LIMALICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 30 de julio de 2026VISTOS: los o fi cios presentados por la Municipalidad Provincial de Canta, departamento de Lima, mediante los cuales se comunicaron las licencias sin goce de haber concedidas a don Amador Seras Reinoso, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Melciades Yven Otárola Soto, regidor del referido concejo provincial (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, en los Expedientes N° JNE.2026207935 y N° JNE.2026207046; así como la Resolución N° 01583-2026-JNE, emitida en el Expediente N° JNE.2026207936. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante Acuerdo de Concejo N° 026-2026- CMPC, del 18 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Canta aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.2. A través del Acuerdo de Concejo N° 027-2026- CMPC, del 18 de junio de 2026, el referido concejo provincial aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Melciades Yven Otárola Soto, regidor del Concejo Provincial de Canta, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. 1.3. Mediante la Resolución N° 01583-2026-JNE, del 25 de junio de 2026, emitida en el Expediente N° JNE.2026207936, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Ayda de la Cruz Montes como regidora del Concejo Provincial de Canta y convocó a doña Esmeralda Rosmery Yachachin Delgadillo para que asuma provisionalmente dicho cargo, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente: Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones Compete al Jurado Nacional de Elecciones: [...]4. Administrar justicia en materia electoral.5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho. 1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos a fi nes en ellas. 1.5. El artículo 85 determina que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez; no sean contrarias entre sí, salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa; y sean tramitables en una misma vía procedimental. 1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de o fi cio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fi n de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos. En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.8. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.9. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.10. El Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.11. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 1.12. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el plazo máximo para solicitar la inscripción de listas de candidatos, y que la licencia debe hacerse efectiva treinta (30) días calendario antes de la elección; esto es, desde el 4 de setiembre de 2026.